Para los trabajadores, una de las mayores preocupaciones es saber qué pensión de jubilación les quedará cuando finalicen su vida laboral. Esta coge mayor fuerza entre los trabajadores autónomos que cotizan bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión de jubilación suele ser más baja que la de los trabajadores por cuenta ajena.
Según los últimos datos del Ministerio de Seguridad Social, la pensión media de jubilación de un trabajador autónomo se sitúa en los 965,03 euros, mientras que la de los trabajadores por cuenta ajena bajo el Régimen General se situó en los 1.604,07 euros. Esto significa que existe una diferencia de 639,04 euros mensuales o de 8.946,56 euros anuales (en 14 pagas). Pero, ¿por qué existe esta diferencia?
La principal causa de la diferencia entre la pensión de un autónomo y la de un trabajador asalariado radica en las cotizaciones aportadas a la Seguridad Social. Actualmente, la base mínima de cotización de los autónomos es de 950,98 euros y en 2025 se prevé que esta suba hasta los 960,78 euros, mientras que la de los asalariados se establece en 1.323 euros, de acuerdo con la Orden PJC/281/2024 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado BOE).
A pesar de que la base máxima de cotización en 2025 llegará a 4.918,75 euros, un 86,6% de los autónomos opta por cotizar por la base mínima o incluso por un 1,5% adicional de esta base, según el informe anual de 2023 del Ministerio de Trabajo y Economía Social (se puede acceder a través de este enlace). Este mismo informe señala que un 97,1% de los autónomos decide aumentar su base de cotización a partir de los 55 años; sin embargo, esta práctica puede resultar insuficiente para mejorar la pensión final, ya que el sistema de cálculo actual de la Seguridad Social considera las bases de cotización de los últimos 25 años cotizados, es decir, los años comprendidos aproximadamente entre los 40 y los 65 años.
Debido a esta situación, muchos autónomos buscan conocer cuál será la pensión de jubilación que les quedaría en 2025 si cotizarán por la base mínima de cotización.
Cómo calcular la pensión de jubilación de un autónomo que cotiza por la mínima
Para calcular la pensión de jubilación de un trabajador autónomo hay que aplicar el método de cálculo de la Seguridad Social en el que se tienen en cuenta las últimas bases de cotización y el total de años cotizados, ya sea como autónomos o si se hubiera cotizado en varios regímenes. Primero, hay que obtener la base reguladora, que digamos, es el 100% de pensión a la que un trabajador tiene derecho. Esta se obtiene dividiendo entre 350 el total de bases de los últimos 300 meses cotizados.
A diferencia del Régimen General, en el RETA no existen periodos para incluir lagunas cotizadas con bases ficticias para suplir años sin cotización (en esta guía se explica cómo funcionan las cotizaciones ficticias). La Seguridad Social aplica coeficientes específicos para actualizar las bases antiguas, evitando así la pérdida de poder adquisitivo de los autónomos a lo largo del tiempo.
Con la base reguladora obtenida habrá que determinar qué porcentaje de la pensión le corresponde al autónomo en función del total de años trabajados (existe la posibilidad de cobrar dos pensiones de jubilación si se ha cotizado en regímenes diferentes). Con 15 años cotizados, se garantiza el 50% de la base reguladora o el acceso a la pensión mínima establecida. A partir de ahí, por cada mes adicional, el porcentaje se incrementa de la siguiente manera:
- 0,21% adicional de la base reguladora por cada uno de los primeros 49 meses adicionales.
- 0,19% adicional por cada uno de los siguientes 209 meses.
De esta forma, un autónomo con 36 años y 6 meses cotizados tendría derecho al 100% de la base reguladora, que no es lo mismo que tener derecho a la pensión máxima.
De esta forma, un autónomo que cotizara toda su vida por la base mínima de 965,03 euros y que alcance el 100% de la base reguladora, recibiría una pensión de 827,16 euros mensuales (11.580,24 euros anuales). Hay que decir que, en el caso de que la pensión se situara por debajo de la pensión mínima, el trabajador autónomo podrá solicitar el complemento a mínimos para asegurarse de cobrar siempre la pensión mínima, siempre que cumpla con los requisitos.
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