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Esta es la pensión de jubilación que le queda a una ama de casa tanto si ha cotizado como si no a la Seguridad Social

Podrán acceder a la pensión de jubilación contributiva o no contributiva en función del total de años cotizados.


Una ama de casa
Una ama de casa |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Las amas de casa, aunque se han dedicado a hacer laborales domésticas en el hogar, muchas de ellas no han podido acreditar años de cotización durante toda o gran parte de su vida laboral. En este punto se preguntan si, al llegar a los 65 años, tienen o no derecho a pedir una pensión de jubilación a la Seguridad Social.

La respuesta es que sí, pueden tener derecho a acceder a una de las dos pensiones de jubilación que gestiona la Seguridad Social, siendo una de estas la contributiva y otra la no contributiva. Ahora, esto no significa que se tenga derecho a una u otra, todo dependerá de las condiciones que se cumplan, ya que en algunos casos no se tendrá derecho a ninguna de las dos.

Así, en este punto hay que aclarar que las amas de casa no acceden por defecto a la pensión no contributiva, pues se asimila que al haber estado dedicado a las tareas del hogar no han cotizado, pero es posible que años atrás sí lo hayan hecho, por lo que no sería correcta esta afirmación. Para ello, primero será ver si se tiene derecho a la pensión contributiva, qué cuantía le quedaría y, si no, ver si tiene derecho a la pensión no contributiva de jubilación.

Pensión contributiva de jubilación

Para acceder a la pensión contributiva de jubilación, la Seguridad Social pide cumplir con cuatro requisitos que son, estar de alta o asimilada al alta, la carencia genérica, la específica y la edad ordinaria de jubilación. La carencia genérica es tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, mientras que la específica es, que del total de años, al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años.

Por último, la edad de jubilación, aunque si bien no es un requisito como tal para acceder a la pensión, sí que hay que cumplirla para acceder a ella. Según la Ley 27/2011 que lo regula, en 2025, la edad ordinaria se situará en los 65 años para aquellos con al menos 38 años y tres meses cotizados y en el caso de no llegar a estas cotizaciones la edad se situará en los 66 años y 8 meses. Esto se espera este año, ya que la misma irá aumentando hasta 2027, cuando la misma quede fijada en los 67 años.

Ahora, ¿cuánto se cobra? Pues, según el método de cálculo de la Seguridad Social, depende de los años cotizados y las bases de cotización de los últimos 25 años. Con las bases de cotización se obtiene la base reguladora, que es el 100% de la pensión a la que se tiene derecho en función de los años cotizados. Sabiendo nuestra base, aquellos con 15 años cotizados tendrán derecho al 50% de esta y conforme vayamos sumando años y meses, se irán añadiendo pequeños porcentajes de tal forma, que al tener cotizados 36 años y seis meses, se tendrá derecho al 100% de la pensión.

En el caso de que, tras aplicar el método de cálculo, la pensión resultante fuera inferior a la pensión mínima, esta se podrá complementar con el complemento a mínimos en la pensión para conseguir que alcance la cuantía mínima. En el caso de que las amas de casa no cumplan con esto, debemos de ver si podemos acceder a la prestación no contributiva.

Pensión no contributiva de jubilación

Para acceder es necesario cumplir con tres requisitos que son, tener 65 años o más, residir en España y haberlo hecho durante un período de diez años, de los cuales al menos dos deben encontrarse consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y por último, demostrar una carencia de ingresos.

Para las Comunidades Autónomas y el Imserso, que son quienes gestionan estas ayudas, establecen que la carencia de ingresos se dará cuando la persona beneficiaria tenga ingresos por debajo de los 7.905,80 euros anuales en el caso de viva sola. Si se convive con otros familiares, se establecen unos umbrales superiores en función de los miembros y el grado de parentesco.

Convivencia solo con su cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado:

  • 2 convivientes: 13.439,86 euros anuales
  • 3 convivientes: 18.973,92 euros anuales
  • 4 convivientes: 24.507,98 euros anuales

Si entre las personas con las que convive se encuentra algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos):

  • 2 convivientes: 33.599,65 euros anuales
  • 3 convivientes: 47.434,80 euros anuales
  • 4 convivientes: 61.269,95 euros anuales

En cuanto a la cuantía, esta dependerá de las rentas del solicitante, situándose entre la íntegra de 564,7 euros al mes (7.905,80 euros) y la mínima de 25%, fijada en los 141,18 euros (1.976,45 euros). En el caso de convivir con más beneficiarios, las cuantías quedarán de la siguiente manera:

  • Para 2 beneficiarios: 6.719,93 euros anuales o 480,00 euros mensuales para cada uno.
  • Para 3 beneficiarios: 6.324,64 euros anuales o 451,76 euros mensuales para cada uno.

En el caso de no cumplir con los requisitos, no se tendrá derecho a ninguna pensión, ya que en el caso de cumplir para acceder a la contributiva, la ama de casa deberá acceder a esa y no al no contributiva, por ser más beneficiosa.