Cuánto se cobra de indemnización si la Seguridad Social otorga la incapacidad permanente parcial

La Seguridad Social abona la pensión de incapacidad permanente parcial en un pago único, siempre que el trabajador no esté inhabilitado para la profesión.

persona con el brazo escayolado
Esto es lo que te corresponde cobrar de incapacidad permanente parcial si puedes volver a tu profesión habitual CANVA
Isabel Gómez

No todos los accidentes laborales o enfermedades profesionales dan lugar a una incapacidad para la profesión habitual de forma permanente. La Seguridad Social contempla la posibilidad de que un trabajador tras una baja médica quede discapacitado en un 33%, pero esto no le impide realizar las tareas fundamentales de su actividad habitual. De ahí nace el derecho a una incapacidad permanente parcial en un pago único. Pero, ¿cuánto se cobra de indemnización?

Para dar respuesta, hay que ver realmente en qué consiste este tipo de pensión contributiva. Como apuntan desde Campmany Abogados, consiste “en una indemnización que se cobra en pago único. La modalidad más baja de invalidez y se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad la persona tiene dificultades para trabajar, con una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal”.

Otra de sus peculiaridades es que, como sí ocurre en la total, absoluta o de gran invalidez; la persona no tiene que abandonar su puesto de trabajo y se mantiene la compatibilidad con todo tipo de profesiones.

¿Cómo es posible que la Seguridad Social conceda la incapacidad permanente parcial?

Para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social conceda la pensión de incapacidad parcial, la persona debe pasar por varios exámenes médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Las decisiones de este tribunal no son vinculantes, solo son orientativas para que el director provincial de la Seguridad Social de la provincia donde resida determine el grado de incapacidad y la cuantía que corresponde.

Las exigencias que son necesarias demostrar corresponden con las siguientes:

  • No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del accidente o diagnóstico de la enfermedad.
  • Si deriva de enfermedad común: cotizar un mino de 1.800 días en los 10 años anteriores al momento en el que finaliza la baja médica.
  • Si es menor de 21 años, acreditar un tiempo de carencia: la mitad de los días desde que cumplió los 16.
  • Haber recibido la prestación de incapacidad temporal por un máximo de 545 días.
  • Estar inhabilitado para hacer tareas no fundamentales en su profesión habitual.

¿Cuánta indemnización corresponde a la incapacidad permanente parcial? 

El importe de la indemnización de la incapacidad permanente parcial corresponde a un solo pago equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Para calcularlo, se realiza de la siguiente forma:

La base de cotización por las contingencias comunes, que figura en la nómina en el mes anterior al del hecho que produce la contingencia, debe dividirse entre los días del mes cotizados. Ese resultado se multiplica por 30 y por 24 para poder calcular la cuantía de indemnización final que corresponde a la incapacidad parcial.

Como muestra la incapacidad permanente parcial en la revista de la Seguridad Social, para este 2024 existe un pago mínimo de incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo, cuando la persona tenga 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 14.466,20 euros al año.
  • Sin cónyuge: 11.552,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 10.966,20 euros al año.

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