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Cuándo cobran los jubilados la paga extra de verano este 2026

La paga extra de las pensiones de la Seguridad Social se abona a finales de junio junto con la mensualidad ordinaria. Los pensionistas recibirán un ingreso doble.

pensionista saca dinero de la pensión
Pensionista saca dinero de la pensión |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Con la llegada del verano y el mes de junio los más de 10 millones de pensionistas que hay en España se hacen la misma pregunta ¿Cuándo se cobra la paga extra de verano? La Seguridad Social la abona "a mes vencido", entre el miércoles 1 y el viernes 3 de julio de 2026, pero la mayoría de bancos adelantan el ingreso entre el miércoles 24 y el martes 30 de junio. La fechas orientativas de ingresos según la entidad bancaria son las siguientes:

  • CaixaBank: Miércoles 24 de junio
  • Santander: Miércoles 24 de junio
  • Sabadell: Miércoles 24 de junio
  • Caja de Ingenieros: Jueves 25 de junio
  • Cajamar: Jueves 25 de junio
  • Ibercaja: Jueves 25 de junio
  • Unicaja: Jueves 25 de junio
  • Bankinter: Jueves 25 de junio
  • ING: Jueves 25 de junio
  • Abanca: Jueves 25 de junio
  • BBVA: Jueves 25 de junio
  • Kutxabank: Jueves 25 de junio

Las pagas extraordinarias son un derecho que está regulado en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede comprobar en este BOE). La norma reconoce que los pensionistas tienen derecho a cobrar un total de 14 pagas a lo largo del año. De estas, 12 corresponden a las mensualidades ordinarias y 2 son extraordinarias, las cuales se cobran una en verano y otra en Navidad.

Las pagas extras, al igual que las nóminas, vienen con la subida, por lo que este año la cantidad deberá venir revalorizada con un 2,7%, tal y como recoge el Real Decreto 39/2026. En el caso de pensiones mínimas, recordar que la subida es mayor, tal y como recoge el Real Decreto 2/2023. lo que se traduce en una paga extra de verano más alta que la del año pasado.

De esta forma casi todos los pensionistas recibirán un ingreso doble. Y decimos casi todos los pensionistas, ya que la normativa explica que hay ciertas pensiones y pensionistas que no la recibirán al tenerla prorrateada o que no tengan derecho a la totalidad de misma.

¿Qué jubilados no cobran la paga extra de verano o solo cobrarán una parte?

No las recibirán las pensiones de incapacidad permanente que provengan de un accidente laboral o una enfermedad profesional. Así lo recoge el artículo 47.2 de la Ley General de la Seguridad Social. En este punto hay que aclarar que no es que no tengan derecho a paga extraordinaria, sino que estas se cobran de forma prorrateada.

Tampoco la cobrarán aquellos pensionistas a los que la Seguridad Social haya reconocido la pensión después del 31 de mayo. El periodo de devengo para la extra de verano va del 1 de diciembre al 31 de mayo, por lo que quien empieza a cobrar fuera de ese rango no genera derecho a la primera paga extra del año.

También quedan fuera los pensionistas con la pensión suspendida durante el periodo de devengo, tal y como recoge el artículo 43.1 de la LGSS. Si la prestación estuvo paralizada durante esos meses, no se devenga la extra.

Por su parte, solo cobrarán una parte de la pensión los pensionistas que empezaron a cobrar dentro del periodo de devengo, pero no lo completaron. La paga se calcula proporcionalmente. Por ejemplo, si un jubilado comenzó a cobrar el 1 de marzo de 2026, ha generado 3 de los 6 meses del semestre, por lo que recibirá la mitad de la paga extra. Si su pensión es de 1.500 euros, cobrará 750 euros de extra en junio.

Este reparto proporcional, conocido como principio de proporcionalidad del devengo de las prestaciones, está recogido en los artículos 43 y 47 de la LGSS. En el siguiente devengo, si no hay interrupciones, el pensionista cobrará la extra completa.

¿Qué hacer si la paga extra no se ha ingresado el 3 de julio?

Si llegado el viernes 3 de julio de 2026 la pensión y la paga extra no han entrado en la cuenta, el primer paso es contactar con el banco para descartar una incidencia interna o una retención. Si la entidad confirma que no ha recibido la orden de pago de la TGSS, el siguiente paso es reclamar a la Seguridad Social. La vía más ágil es la telemática, a través de la plataforma Import@ss en la Sede Electrónica. De forma presencial se puede acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa, que se solicita en el teléfono gratuito 060 o desde la propia Sede Electrónica.

Cada pensionista puede comprobar el importe exacto que le corresponde, junto con el desglose de las dos pagas extras anuales, en el simulador y el certificado de retenciones disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.