
Las pensiones no contributivas gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) siguen siendo las que tienen las cuantías más bajas del sistema de pensiones español. Ante esta situación, muchos dudan sobre cuáles son los requisitos para cobrar un complemento de más de 3.300 euros que pueden cobrar algunos de ellos.
Actualmente, la cuantía de esta ayuda económica apenas supera el 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La íntegra es de 484,61 euros al mes. ¿Por qué tiene un importe tan pequeño? La razón es porque no han cotizado lo suficiente para cobrar una pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social o, simplemente, nunca han trabajado.
De esta forma, el Gobierno no los deja desprotegidos y les asegura una mínima ayuda mensual. Es más, la normativa legal impone que el cobro de la ayuda no contributiva de invalidez se cobra en 12 mensualidades, más otras dos pagas extraordinarias, es decir, en un total de 14 pagas al año.
¿De dónde proviene el complemento de la pensión de invalidez?
La ley regula que los pensionistas de pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad de otra persona para las actividades cotidianas, percibirán, además de la cuantía íntegra, un complemento del 50% de los 484,61 euros al mes fijado para 2023. No hay que solicitarlo, sino que cuando de oficio la administración compruebe que se cumplen los requisitos, la adjuntará a la íntegra.
De ahí procede ese complemento que en cada mes suma 242,31 euros. Si se multiplica por 14 pagas al año como se recibe, el resultado es que, anualmente, un beneficiario que cumpla esa condición se embolsa 3.392 euros extra. ¿Cuál es la cuantía a cobrar en cada mensualidad? Las personas con una discapacidad superior al 75% reciben del Imserso un pago de 726,92 euros al mes.
¿Qué condiciones impone el Imserso para cobrar una pensión de invalidez?
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales obliga a que los beneficiarios del complemento del 50% cumplan con un mínimo de requisitos previos para poder acogerse a él. Entre esos requisitos previos hay uno principal y es el de demostrar una carencia de rentas anuales.
Así, en 2023, nunca podrá ser superior a los 6.784,54 euros al año. Si no se llega a ese límite y se convive con familiares, solamente puede cumplirse el requisito “cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad de convivencia, sean inferiores a las cuantías recogidas a continuación.
Existe unidad familiar siempre que haya lazos por matrimonio o parentesco de hasta segundo grado, el cual alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos.
Cuando conviven un cónyuge y/o parientes de segundo grado:
- Dos convivientes: 11.533,72 euros al año.
- Tres convivientes: 16.282,90 euros al año.
- Cuatro o más convivientes: 21.032,08 euros al año.
Si entre esos familiares están conviviendo con padres o hijos:
- Dos convivientes: 28.834,30 euros al año.
- Tres convivientes: 40.707,25 euros al año.
- Cuatro o más convivientes: 52.580,20 euros al año.
Pero no acaban aquí. Al mismo tiempo, también tienen que demostrar una edad comprendida entre los 18 y los 65 años. También deben haber residido en España durante un mínimo de cinco años, dos de los cuales deben ser consecutivos a la solicitud. El grado de discapacidad debe ser igual o superior al 65%.
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