Así puedes conseguir una pensión de incapacidad permanente si no has cotizado lo suficiente

Los trabajadores que sufren un accidente o enfermedad pueden cobrar una pensión de incapacidad permanente, aunque no hayan cotizado lo suficiente. Su gestión corresponde al Imserso siempre que se cumplan unos requisitos.

pensión no contributiva de invalidez
Cómo conseguir una pensión no contributivas de invalidez si no has cotizado lo sufiiente Unsplash
Isabel Gómez

Nadie está libre de sufrir a lo largo de su vida laboral una enfermedad o accidente, sea laboral o no, que le perjudique a la hora de realizar con naturalidad su profesión habitual. La Seguridad Social le ayuda económicamente con una pensión contributiva, siempre que se cumplan unos requisitos de cotización. Como muchos no lo cumplen, surge la duda de ¿cómo conseguir una pensión de incapacidad permanente si no se ha cotizado lo suficiente?

Para dar respuesta a esa cuestión es necesario acudir al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y ver si entre sus modalidades no contributivas pueden protegerse a estos trabajadores. Hay que decir que sí, existe la pensión no contributiva de invalidez, pero, a pesar de lo que se puede pensar, también estos deberán cumplir con unas condiciones mínimas.

Desde la plataforma web del Imserso se ha lanzado un mensaje protector a todas esas personas solicitantes al explicar que “la pensión de invalidez asegura a todos los ciudadanos que sufren una enfermedad o accidente y en estado de una prestación económica, asistencia médico-sanitaria gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o, al menos, de forma insuficiente, para tener derecho a la incapacidad permanente”.

Requisitos del Imserso para cobrar una pensión no contributiva de invalidez si no cotizas lo suficiente

Todas las personas que deban acogerse a una pensión no contributiva de invalidez por no cotizar el mínimo de años necesarios tiene la obligación de cumplir con unos requisitos bajo las órdenes del Imserso detallados a continuación. 

Este organismo público, dependiente del Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030, siempre permitirá el cobro de esta pensión a los trabajadores que presente un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En este punto se diferencia de la incapacidad permanente, la cual parte de un 33%. No es necesario demostrar un periodo de cotización mínima de 15 años en algún régimen contributivo de la Seguridad Social.

Al mismo tiempo, es obligatorio demostrar una carencia de rentas, es decir, que la persona trabajadora haya sufrido una disminución significativa de los ingresos sin que estén por encima de los 6.784,54 euros al año.

Existen excepciones de ingresos anuales cuando la persona conviva con familiares. Se cumple el requisito “cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación”.

La administración considera que la convivencia con parientes de segundo grado de consanguinidad incluye a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. De esta forma, los límites que no pueden sobrepasarse en 2023 son los siguientes:

Convivencia solo con el cónyuge o parientes de segundo grado:

  • Dos convivientes: 11.533,72 euros/año.
  • Tres convivientes: 16.282,90 euros/año.
  • Cuatro o más convivientes: 21.032,08 euros/año.

Convivencia con parientes de segunda grado donde se encuentra alguno de sus padres o hijos:

  • Dos convivientes: 28.834,30 euros/año.
  • Tres convivientes: 40.707,25 euros/año.
  • Cuatro convivientes: 52.580 euros/año.

A pesar de lo anterior, también existen más exigencias que guardan relación con la edad y la residencia. Los beneficiarios deben ser mayores de edad pero menores de 65 años y residir en España y haberlo hecho durante un periodo mínimo de cinco años. Dos de esos, han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Cuantía de la pensión de invalidez si no se ha cotizado lo suficiente en 2023

Los beneficiarios de la ayuda están de suerte porque la decisión en julio de 2022 de revalorizar la cuantía de la pensión de invalidez un 15% sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Como el sistema de pensiones establece que estas se revaloricen conforme a la inflación, habrá que esperar a conocer el dato definitivo del IPC del mes de noviembre para ver cómo queda la cuantía en 2024.

Por regla general, la cuantía básica establecida por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, corresponde con 6.784,54 euros anuales, “que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año”, apuntan desde el Imserso.

La cuantía individual varía en función del número de personas que vivan juntas en la misma casa y de la unidad de convivencia, sin que esta pueda ser menor al 25% de la establecida. Además, las que superen el grado de minusvalía del 75% y necesiten ayuda para las tareas básicas, reciben un complemento del 50% de esos 6.784,54 euros.

Estas son las cuantías de la pensión no contributiva de invalidez del Imserso en 2023:

  • Íntegra: 484,61 euros al mes.
  • Mínima del 25%: 121,15 euros al mes.
  • Íntegra más el complemento del 50%: 726,92 euros al mes.

Puede ocurrir que dentro de la misma familia existan más personas beneficiarias de este tipo de pensión. Aquí, la cuantía íntegra individual para cada uno de ellos es:

  • Dos beneficiarios: 411,92 euros al mes.
  • Tres beneficiarios o más: 5.427,63 euros al mes.

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