Así puedes cobrar una ayuda de 500 euros por incapacidad permanente sin haber cotizado

Cuando una persona queda incapacitada para el trabajo, el Imserso le permite cobrar una ayuda de 500 euros como incapacidad permanente siempre que no haya cotizado lo suficiente y cumple los requisitos.

Persona en silla de ruedas junto a otra que la ayuda
La pensión del Imserso que puedes cobrar si no has cotizado lo suficiente y te deniegan la incapacidad permanente CANVA
Isabel Gómez

Sufrir un accidente o enfermedad, ya sea laboral o no, que dificulta realizar con normalidad la actividad laboral puede desembocar en el cobro de una incapacidad permanente. Sin embargo, como para esa pensión hay que demostrar un mínimo de cotización en función del grado de minusvalía, el Gobierno de España permite cobrar otra en forma de ayuda de 500 euros bajo la gestión del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Consiste en la pensión no contributiva de invalidez para la que hay que cumplir también algunas condiciones.

Si no se ha cotizado nunca o el tiempo suficiente para una pensión contributiva, la Seguridad Social deniega directamente el acceso a la incapacidad. Para protegerles con una mínima cuantía económica, quieren demuestran una carencia de ingresos anuales, tienen derecho a esa pensión de invalidez. 

Otra de las principales diferencias entre ambas recae en quién permite su cobro de oficio. Mientras en la modalidad contributiva es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es que hace los exámenes médicos pertinentes para definir el grado de minusvalía, este ejercicio recae en los servicios sociales y direcciones provinciales del Imserso de cada comunidad autónoma. 

¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez?

Las personas beneficiarias corresponden con aquellas que, al mismo tiempo de no demostrar un mínimo de cotización para la incapacidad, sí que tienen una discapacidad reconocida del 65%, ser mayores de edad y residir en territorio español durante un mínimo de cinco años, dos de los cuales han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Pero no son las únicas condiciones.

Requisitos para que una persona que no ha cotizado pueda cobrar la pensión de invalidez

Como tiene la finalidad de mejorar la vida de aquellos que tienen bajos recursos económicos, los solicitantes no pueden tener unas rentas anuales que superen los 6.784,54 euros. Cifra que sí puede ser superior en caso de convivir con familiares de hasta segundo grado de consanguineidad, entre los que se encuentran: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos.

Cuando hay más de dos convivientes, el límite de rentas está en los 11.533,72 euros al año, cifra que sube hasta los 16.282,90 euros anuales, cuando haya tres personas y hasta los 21.032,08 cuando se viva con cuatro o más.

Si entre esos parientes están algunos de los padres o hijos y son dos convivientes, el límite de ingresos alcanza su tope en los 28.834,20 euros; si son tres convivientes, en los 40.707,25 euros al año y en los 52.580, cuando se viva con cuatro o más.

Hay que tener en cuenta que, como apuntan desde el Imserso, cobrar esta pensión “no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad y no supongan un cambio de su capacidad real para el trabajo”.

Cuantía de la pensión de invalidez del Imserso en 2023

En este año, la cuantía de la pensión no contributiva de invalidez corresponde a los 484,61 euros al mes, por eso se le conoce como la ayuda de 500 euros del Imserso. Este dinero equivale a 6.784,54 euros al año, ya que a las 12 mensualidades anuales se les suma dos pagas extraordinarias a cobrar, una en verano y otra antes de Navidad.

Siempre que la discapacidad supere el 75% de minusvalía y se necesite ayuda externa para realizar cualquier tipo de actividad de la vida cotidiana, el importe subirá un 75%. Al mismo tiempo, tienen derecho a un complemento del 50% de los 6.784,54 euros al año. Así, el dinero a recibir es el siguiente:

  • Integra de 484,61 euros mensuales.
  • Mínima del 25%: 121,15 euros mensuales.
  • Íntegra más el incremento del 50%: 726,92 euros mensuales.

A pesar de estar a las puertas del 2024, la ausencia de una toma de investidura y un Gobierno en funciones, está provocando que el Ministerio de Hacienda aún no haya dicho si habrá Presupuestos Generales del Estado nuevos o una prórroga de los actuales.

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