La Seguridad Social cuenta con diferentes prestaciones y pensiones a las que pueden acceder los ciudadanos para protegerlos económicamente antes diferentes situaciones como puede ser la jubilación, enfermedad, accidente laboral, el nacimiento de hijos, entre otras situaciones. Para acceder a ellas, es necesario cumplir una serie de requisitos, además de un periodo mínimo de cotización, ya que la mayoría de estas prestaciones son de carácter contributivo.
Este periodo de cotización son es el mismo para todos los ciudadanos, varía según el tipo de pensión y dentro de estas el motivo que las origino. La Seguridad Social cuenta con una guía donde es posible consultar los periodos de cotización necesarios para acceder a las pensiones. Cuándo hablamos de pensiones contributivas son referimos a las de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, en favor de familiares.
Pensión de jubilación
El tiempo mínimo cotizado para acceder a la pensión de jubilación son 15 años (5.475 días) de los cuales al menos 2 años deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores a causar derecho. Para demostrar el tiempo mínimo de cotización, solo se cuentan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas o aquellas que se consideren equivalentes según la ley. Sin embargo, no se considerará la parte proporcional de las pagas extra.
En el caso de no alcanzar estas cotizaciones se podrá acceder a la pensión no contributiva de jubilación. Para acceder a esta no se pide ni un solo día cotizado, pero al ser prestaciones asistenciales (busca garantizar un mínimo de ingresos) se exigirá carentes de unos límites de rentas.
Jubilación anticipada
La Seguridad Social permite adelantar la edad de jubilación, ya sea voluntaria o involuntariamente. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantos de hasta dos años (24 meses) y en la involuntaria de hasta 4 años (48 meses) con respecto a la edad ordinaria de jubilación (2024, son 66 años y 6 meses cuando se cuenta con menos de 38 años cotizados, y de 65 años cuando se dispone de 38 años o más cotizados).
En la voluntaria se piden tener 35 años cotizados y que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima fijada por ley cada año (cuantías mínimas en 2024). En la involuntaria se exigirá contar con 33 años y que el acceso se deba por la perdida de empleo de manera involuntaria.
Incapacidad permanente
Para cobrar a la prestación por incapacidad permanente en el régimen general, es necesario que el trabajador no alcance la edad de jubilación o, si la alcanza, no cumpla con los requisitos para la pensión contributiva de jubilación, en caso de contingencias comunes.
El trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación similar a la alta, y cumplir con un periodo previo de cotización. Sin embargo, para la incapacidad permanente absoluta también es posible acceder sin estar en alta, si se demuestran 15 años de cotización (carencia genérica) y 3 de ellos dentro de los últimos 10 años (carencia específica).
La prestación por incapacidad permanente se divide en varios grados, cada uno con un periodo mínimo de cotización requerido:
Incapacidad Permanente Parcial: Disminuye al menos el 33% del rendimiento del trabajador en su profesión habitual, sin impedirle realizar tareas fundamentales. El período mínimo de cotización exigido son de 1.800 días (casi 5 años) en los 10 años previos a la incapacidad temporal.
Incapacidad Permanente Total: Impide al trabajador realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión, permitiéndole dedicarse a otra. El periodo de cotización varía si la incapacidad deriva de enfermedad común, siendo diferente para menores de 31 años y para los de 31 o más:
- Para solicitantes menores de 31 años: Se requiere haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido desde que el solicitante cumplió los 16 años hasta la fecha del hecho causante de la incapacidad.
- Para solicitantes de 31 años o más: Se deben cumplir dos criterios de cotización:
- Período genérico: Se exige haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido desde que el solicitante cumplió los 20 años hasta la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización.
- Período específico: Se debe haber cotizado un quinto del período de cotización exigible en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó dicha obligación de cotizar.
La Incapacidad Permanente Absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio (salvo casos muy excepcionales), establece requisitos específicos de cotización para su acceso, que dependen de la situación del trabajador en el momento de la solicitud y de la causa de la incapacidad:
- En caso de enfermedad común, estando en alta o en situación asimilada a la de alta: Los requisitos para solicitar la IPA son idénticos a los exigidos para la Incapacidad Permanente Total (IPT). Esto significa que se aplican los mismos periodos de cotización, variando según la edad del solicitante y si la incapacidad deriva de una enfermedad común.
- Para situaciones de “no alta” derivadas de enfermedad común o accidente no laboral: Se exige un periodo genérico de cotización de 15 años, de los cuales al menos 3 años deben haberse cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la incapacidad.
En los casos de una incapacidad permanente por Gran Invalidez, se pedirá los mismos requisitos que para el grado de incapacidad absoluta. Este grado inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, pero además, requiere de una tercera persona para hacer los actos más esenciales de la vida como vestirse, ducharse o comer.
En el caso de que una Incapacidad Permanente se origine debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo mínimo de cotización.
Pensión de viudedad y orfandad
En el caso de las pensiones de viudedad y orfandad es necesario que el causante (la persona fallecida) estuviera afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en el momento de su fallecimiento. Los requisitos de cotización varían en función de la causa del fallecimiento:
- En caso de enfermedad común: Es necesario que el causante haya cotizado un mínimo de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, en caso de que se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
- Para las prestaciones de orfandad cuando el fallecimiento se debe a enfermedad común, se elimina el requisito de cotización si el causante estaba en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento de su fallecimiento.
En el caso de que el fallecimiento ocurriera por un accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización para acceder a las prestaciones de viudedad y orfandad.
Además, para aquellos causantes que en el momento del fallecimiento no estuvieran en alta o en situación asimilada a la de alta, se podrá generar el derecho a pensión por muerte y supervivencia para los beneficiarios correspondientes, siempre que el causante haya reunido un período mínimo de cotización de 15 años.
Prestación por nacimiento o cuidado del menor
La prestación por nacimiento y cuidado del menor nace con el objetivo de ayudar a los trabajadores durante los periodos de descanso y permiso relacionados con el nacimiento de un hijo, la adopción o el acogimiento familiar, este último aplicable solo si es por un período no inferior a un año y concierne a menores de hasta 6 años.
Es necesario para acceder, estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y cumplir un periodo mínimo de cotización que varía según la edad del solicitante:
- Para trabajadores menores de 21 años: No se requiere haber cotizado un período mínimo.
- Para trabajadores de entre 21 y 26 años: Se les exige haber cotizado un mínimo de 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del periodo de descanso o permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, o bien, 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral antes de la fecha mencionada.
- Para trabajadores de 26 años en adelante: Deben haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al comienzo del descanso o permiso, o alternativamente, 360 días cotizados en total antes de dicho momento.
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