Las 10 profesiones que permiten cobrar una jubilación a los 60 años con el 100% de la pensión

La Seguridad Social permite que hasta 10 grupos de profesiones específicos cobren una pensión de jubilación anticipada a partir de los 60 años. Para cobrar el 100% deben cumplir con unos requisitos.

jubilación anticipada a los 60 años
Las profesiones que permiten jubilarte a los 60 años con el 100% de la pensión EFE
Isabel Gómez

Uno de los mayores sueños de cualquier trabajador es poder abandonar el mercado laboral antes de cumplir la edad legal de jubilación. Una situación nada imposible, ya que desde la Seguridad Social se confirma que existen 10 profesiones que permiten cobrar una jubilación anticipada a los 60 años con el 100% de la pensión. Solo hay que cumplir unos requisitos previos, como se verá más adelante.

Dentro del mercado laboral hay profesiones con una cierta “naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre” y que presentan “elevados índices de mortalidad”. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) avisa que quienes ejerzan esas profesiones pueden acogerse a una jubilación anticipada voluntaria antes de los 65 años.

Una de las características que cumplen todos los trabajadores es que tienen que cotizar sí o sí en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Dependiendo de la profesión existirán reducciones de la edad de jubilación y en la cuantía.

Entre esas condiciones especiales debe encontrarse en una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben estar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Si la persona no llegara a cumplir con ese tiempo mínimo, bien la posibilidad de cobrar una pensión no contributiva de jubilación del Imserso.

Además, la administración permite una jubilación anticipada a partir de los 61 años, cuando sea un retiro involuntario; o a los 63 años, cuando sea un retiro voluntario para el resto de profesiones. Sin embargo, sí que es posible abandonar el trabajo a los 60 años si las personas tiene alguna de las siguientes:

Trabajadores del Estatuto Minero

Todos los trabajadores que cotizaron en el Estatuto Minero son el claro ejemplo de trabajadores que hacen su actividad bajo el peligro de contraer una enfermedad por toxicidad, derrumbe de la mina, silicosis, etc. Tal y como recoge el real decreto-ley que los regula, desde el año 1984 es posible una jubilación anticipada desde los 52 años y cobrando el 100%.

Trabajadores del Mar

Como queda recogido en un real decreto ley de 2007, la reducción de edad para todos los trabajadores del mar y del sector pesquero, podrán reducirse entre un 0,10 y un 0,40 según la profesión que ejerzan. El anticipo máximo es de 10 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Este retiro definitivo podrían producirse a partir de los 55 años cobrando el 100%.

Trabajadores ferroviarios

La reducción de edad para todos los trabajadores del mar y del sector pesquero, podrán reducirse entre un 0,10 y un 0,40 según la profesión que ejerzan, como también recoge una normativa de 2007. El anticipo máximo es de 10 años con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Es por eso que la jubilación podrían producirse a partir de los 55 años.

Profesionales taurinos

Los profesionales taurinos podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación siempre que hayan ejercido profesiones de: matador, rejoneador y novillos. Para ello están obligados demostrar un mínimo de 150 festejos. Este requisito se amplía hasta los 200 festejos para los banderilleros, picadores y toreros cómicos. Estos tienen la oportunidad de terminar sus carreras profesionales a los 55 años.

No podrán retirarse hasta los 60 años, como mínimo, los puntilleros (si cumplen 250 festejos). Los mozos de estoque y rejones y ayudantes tendrán que asumir un 8% de reducción de la pensión por cada año de antelación.

Los artistas

Dentro del colectivo de artistas que pueden jubilarse desde los 60 años sin reducciones en la pensión están: cantantes, bailarines y trapecistas. La administración pública les exige que reúnan ocho años de servicio dentro de los 21 años anteriores a cobrar la pensión.

Los trabajadores aéreos: personal de vuelo

Estos profesionales deben enfrentarse a unas penalizaciones en modo de coeficientes reductores de la edad de jubilación de un 0,40 para pilotos y segundos pilotos y de 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes, operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara.

El cuerpo de seguridad de la Ertzaintza

Corresponde con el cuerpo de seguridad de la policía autonómica del País Vasco, que al igual que a los bomberos, se les aplica un coeficiente reductor de la edad. Es de un 0,20 desde los 60 años o desde los 59 si acreditan 35 años de cotización.

El cuerpo de bomberos de las administraciones públicas

Por norma general, es aplicable a la edad de retiro un 0,20 por cada año de adelanto desde los 60 años o desde los 59 si acreditan 35 años de cotización. 

Los policías locales

En este cuerpo de seguridad del Estado, los trabajadores también tienen un coeficiente reductor del 0,20 aplicables hasta cinco años antes de la edad de jubilación ordinaria. En la situación en el que los policías hayan cotizado un mínimo de 36 años de cotización, pueden retirarse hasta seis años antes de llegar a ella.

Los funcionarios de las Clases Pasivas

Los funcionarios de carrera que formen parte del Régimen de Clases Pasivas del Estado también pueden acogerse a una jubilación anticipada con 60 años cobrando el 100% de la pensión. Todos los beneficiarios de estas corresponden con:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
  • Militares de carrera, de las escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, los Caballeros y Damas cadetes, los alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  • Los expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno de España.

Eso sí, están obligados a haber prestado un mínimo de 30 años de “servicio efectivo al Estado”. Cuando para llegar a ese tiempo haya que sumar años de cotización en otros regímenes, se exige que al menos los últimos cinco años previos sí que haya sido en el de Clases Pasivas.

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