
Cuando se acercan los últimos meses de cobro del subsidio por desempleo y no se ha encontrado trabajo, comienza a aparecer la duda sobre si existen otras ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las que acceder hasta encontrar un nuevo empleo. Por norma general, existen ayudas después de agotar el paro, pero ¿Qué ocurre si se cobra el subsidio por desempleo?
El subsidio por insuficiencia de cotización es la ayuda a la que se accede cuando no se tiene derecho a paro, pero se ha cotizado un mínimo de 90 días por desempleo en el caso de tener cargas familiares o 180 días en el caso de no tenerlas. La duración varía dependiendo de los meses cotizados y las cargas familiares, pudiendo ir desde los 3 meses y hasta los 21 meses.
Una vez agotada esta no hay opción a acceder a los conocidos como subsidios ordinarios por desempleo, entre los que se encuentra la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 52 años y 45 años.
¿Por qué no se puede acceder a los subsidios ordinarios?
Cuando un trabajador pierde su empleo y ha cotizado un mínimo, puede acceder inicialmente a dos tipos de prestaciones que son la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por insuficiencia de cotización. En el caso de la prestación contributiva o más comúnmente conocida como el paro, una vez se agota se pueden acceder a los tres subsidios ordinarios que son la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 45 años y el subsidio para mayores de 52 años.
En cambio, el subsidio por insuficiencia de cotización funciona diferente. Una vez agotado no se puede acceder a estas ayudas por ser incompatibles. Aun así, existe dos última ayudas extraordinarias, pero dependerá de la situación laboral, además de cumplir ciertos requisitos.
Las ayudas extraordinarias por desempleo
Dentro de estas hay dos que son el subsidio extraordinario por desempleo (SED) y la Renta Activa de Inserción. El subsidio extraordinario es la última ayuda que se puede acceder del SEPE con una duración de seis meses. A esta se puede acceder tras agotar el subsidio por insuficiencia de cotización, pero siempre que se cumpla con los requisitos establecidos, siendo esto previstos en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por otro lado, la Renta Activa de Inserción es una ayuda para desempleados de larga duración con grandes dificultades para acceder al mercado laboral. Estos colectivos son los mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45 años, las víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia doméstica o las personas con discapacidad. La duración de esta será de 11 meses con la posibilidad de solicitar hasta 3 prórrogas.
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