Los desempleados que sean padres y cobren un subsidio del SEPE no tendrán derecho a la prestación por nacimiento

Los subsidios son prestaciones no contributiva y no generar derecho a la prestación no maternidad o paternidad.

oficina del SEPE
Cobrar un subsidio no da derecho a la prestación por nacimiento. EP
Francisco Miralles

Las personas desempleadas que sean padres y cobren un subsidio por desempleo no podrán recibir la pensión por nacimiento y cuidado del menor, que antes se conocía como prestación por maternidad o paternidad. Esta prestación está destinada a ayudar a cubrir los gastos que conlleva tener hijos y está disponible tanto para aquellos que trabajan por cuenta ajena como para los que lo hacen por cuenta propia, siempre y cuando hayan tenido uno o varios hijos por parto, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.

La duración de la baja por maternidad y paternidad es de 16 semanas de permiso (casi 4 meses). Así, aunque el contrato de trabajo termine antes, el trabajador seguirá disfrutando del permiso hasta su agotamiento, ya que es una prestación de la que se hace cargo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque a veces puede ser administrada por la mutua con la que se tenga acuerdo. Una vez agotada, el trabajador tendrá 15 días hábiles para solicitar el paro, si es que tiene derecho.

Pero, qué ocurre cuando se está cobrando por desempleo y se es madre o padre. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que las situaciones pueden diferir dependiendo de si se cobra la prestación contributiva por desempleo (aquella que se tiene derecho tras cotizar 360 días por desempleo) o cualquiera de los subsidios ordinarios por desempleo o ayudas extraordinarias entre las que se encuentra la Renta Activa de Inserción. El SEPE explica que en ambos casos siempre será necesario y obligatorio comunicarlo a la oficina de empleo, “ya que genera unos derechos para el padre y la madre”.

En el caso de cobrar la prestación contributiva por desempleo o más conocida como el paro, hay que solicitar al SEPE que nos suspenda la prestación para empezar a recibir la prestación por maternidad o paternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La solicitud de suspensión se puede hacer por internet desde la Sede Electrónica del SEPE o en tu oficina de prestaciones.

Mientras dure esta prestación por maternidad o paternidad, no se agotan los días de la prestación por desempleo y el trabajador no tiene las obligaciones de renovar la demanda de empleo, así como cumplir con las obligaciones del SEPE.

Tras agotar la prestación, el trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles para reactivarla de nuevo la prestación contributiva por desempleo. Una vez reanudada, el trabajador volverá a cobrar la misma cuantía hasta consumir los días restantes. Ahora, en el caso de solicitarla después de este plazo, se reanudará a partir de la fecha de solicitud y perderás los días de prestación correspondientes.

En el caso de los subsidios no se tiene derecho

La situación cambia en el caso de percibir un subsidio por desempleo, ya sea de ayuda familiar o el subsidio por insuficiencia de cotización u otras ayudas. Esto se debe a que estos tienen un carácter no contributivo, es decir, que no cotiza.

En este caso, la prestación por maternidad o paternidad no interfiere y se seguirá percibiendo el subsidio por desempleo por la misma cuantía (480 euros al mes si se está recibiendo la cuantía íntegra) y duración. Lo único que cambiará es, que no se tendrá que renovar la demanda de empleo, pero es necesario acreditar tal situación, para lo que habrá que entregar en la oficina de empleo el informe médico de la Seguridad Social.

Por último, no se tendrá derecho a la prestación de maternidad o paternidad. Así, explica el SEPE en su web, donde dice textualmente “Si cuando agote el subsidio continúa en situación de maternidad o paternidad, no tendrá derecho a prestación por estas situaciones a cargo del INSS”.

Para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, es necesario estar afiliado y en alta o situación asimilada de alta en la Seguridad Social. Además, se requiere un período de cotización que varía según la edad: para menores de 21 años no se exige un período mínimo de cotización; entre 21 y 26 años se deben haber cotizado al menos 90 días en los últimos siete años o 180 en toda la vida laboral; y para quienes tienen 26 años o más, se requieren al menos 180 días de cotización en los últimos siete años o 360 en toda la vida laboral.

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