
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se ha elevado de 1.134 euros brutos a 1.184 euros, lo que supone un incremento de 50 euros mensuales en 14 pagas (700 euros al año) con respecto al SMI anterior. Esta subida no solo beneficiará a los 2,5 millones de trabajadores que actualmente lo perciben, sino también a quienes reciben o desean acceder a cualquier subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para acceder a estos subsidios, es necesario que los ingresos no superen el 75 % del SMI, por lo que al incrementarse el salario mínimo, también lo hace este umbral.
Hasta ahora, para acceder a estas ayudas asistenciales del SEPE, el nivel de ingresos estaba fijado en 850,50 euros mensuales. Ahora, con el nuevo Salario Mínimo Interprofesional regulado en el Real Decreto 87/2025, el límite para acceder a los subsidios por desempleo queda fijado en 888 euros.
Esto se debe a que, al igual que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) influye en las cuantías de los subsidios y en los importes máximos y mínimos de la prestación contributiva por desempleo, el SMI afecta a los requisitos para acceder a los subsidios.
Beneficios en el subsidio para mayores de 52 años
Otro de los beneficios del aumento del salario mínimo es que el subsidio para mayores de 52 años cotizará más para la pensión de jubilación. Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación y lo hace por el 125 % de la base mínima de cotización vigente cada año. Actualmente, la base mínima de cotización es de 1.381,33 euros al mes, por lo que el subsidio para mayores de 52 años cotizará por el 125 % de esta cantidad, es decir, por una base de 1.726,66 euros al mes.
Las bases de cotización están vinculadas al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De este modo, al incrementarse el SMI, las bases de cotización también aumentarán, tomando como referencia dicho incremento y sumándole un sexto adicional. Por lo tanto, al subir el salario mínimo, también lo harán las cotizaciones al subsidio para mayores de 52 años.
Así lo establece el Real Decreto-ley 1/2025, en su artículo 66, donde se dispone que: “Para el ejercicio 2025 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional, incrementado en un sexto”.
Requisitos para acceder a los subsidios por desempleo
Para acceder a los subsidios por desempleo es necesario cumplir con una serie de requisitos. En la web del SEPE se detallan específicamente en función del subsidio al que se quiera acceder. De manera general, los principales requisitos son los siguientes:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo y encontrarse en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad, lo que implica aceptar la posibilidad de realizar cursos de formación u otras actividades propuestas por el SEPE para mejorar la empleabilidad.
- Acreditar el requisito de carencia de rentas propias o, alternativamente, responsabilidades familiares. La carencia de rentas se determina según los ingresos mensuales, que no pueden superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Con la nueva subida del SMI a 1.184 euros mensuales, el límite de ingresos para acceder al subsidio queda fijado en 888 euros mensuales.
Además, existen otros requisitos específicos, como es el caso en el subsidio para mayores de 52 años, en el que se solicita tener el mínimo de cotizaciones para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
El subsidio obligado a tributar en el IPRF
Con la subida del SMI, así como los límites para acceder al subsidio por desempleo, también nace una nueva obligación y es la de presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante Hacienda, independientemente del nivel de ingresos. Es decir, que si durante 2024 cobramos un subsidio por desempleo o lo estamos recibiendo durante este 2025 debemos de confeccionar y presentar el borrador de la Renta.
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