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La justicia invalida el testamento de un anciano que declaró heredera universal a otra mujer: dejó sin herencia a su viuda y a sus hijos solo con la legítima

Demostraron que el momento de otorgar el testamento el hombre de 90 años no tenía capacidad mental para hacerlo.


Las manos de un anciano firmando un documento
Las manos de un anciano firmando un documento |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Valencia ha declarado nulo el testamento de un anciano de 90 años en el que dejó como heredera universal a una mujer cercana a su entorno, sin herencia a su viuda y a sus hijos, solo con la parte legítima, que es la parte mínima que les corresponde según la ley. Tanto estos como la mujer del fallecido impugnaron el documento, alegando que el hombre en el momento de otorgarlo no tenía capacidad mental para testar y fue manipulado por la mujer. 

Según la sentencia de julio de 2024, los demandantes, la mujer que fue declarada heredera universal por el anciano no tenía ningún tipo de parentesco con el hombrepero había establecido una relación próxima durante sus últimos años de vida. 

Fue el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Catarroja el que en primer lugar declaró la nulidad del testamento al considerar la falta de capacidad del testador y dolo por captación o sugestión de su voluntad. La heredera universal, no conforme con esta decisión, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. 

Los hijos y la viuda demostraron la falta de capacidad del anciano y el testamento se declaró nulo

Para tomar su decisión, la Audiencia destacó que “la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario". En este caso los familiares del anciano había presentado pruebas médicas y declaraciones de testigos que demostraban que, aunque el momento de hacer el testamento el anciano aún no había sido declarado incapaz, “ya padecía desde antes un deterioro mental que limitaba sus facultades cognoscitivas y volitivas". 

Hizo referencia a que, aunque el artículo 666 del Código Civil establece que la capacidad de testar se debe evaluar en el momento en que se realiza el testamento, sentencias previas del Tribunal Supremo, como la STS de 26 de junio de 2015, establecen que "el juicio del Notario sobre la capacidad del testador no impide que el Tribunal pueda declarar la incapacidad del testador y en consecuencia la nulidad testamentaria".

Tras demostrarse la incapacidad del anciano en el momento de otorgar el testamento, la Audiencia Provincial de Valencia ratificó sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia y confirmó la nulidad del testamento.

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