
La Audiencia Provincial de Cartagena ha absuelto a dos empleadas de CaixaBank acusadas de estafa y apropiación indebida. Habían sido acusadas de conceder 300 hipotecas a clientes extranjeros por valores superiores al valor de tasación de la vivienda entre los años 2005 y 2006 (en pleno boom de la burbuja inmobiliaria). Estas acciones le supusieron pérdidas millonarias a la entidad, que les reclamaba 41,3 millones de euros por responsabilidad civil.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, todo se originó tras una auditoría de CaixaBank en el año 2006 en la que se detectaron irregularidades en la concesión de las hipotecas. De este modo se descubrió que las trabajadoras habían estado concediendo estos créditos sobrevalorando las tasaciones de los inmuebles, y calificándolas como primeras residencias cuando la compra estaba destinada a la especulación inmobiliaria, algo muy común en esa época.
Tras las investigaciones sobre el caso, se imputaron a las dos acusadas por delitos de estafa continuada y apropiación indebida, reclamándoles CaixaBank 41.388.603,35 euros, por los perjuicios económicos que habían causado a la entidad dichas operaciones.
La justicia las absuelve y considera que no se excedieron en sus facultades
En una primera fase de este proceso judicial, las pruebas analizadas por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Cartagena, revelaron que de media las tasaciones de las viviendas estaban sobrevaloradas en un 19% y muchos de los clientes no eran residentes en España, ni tenían intención de serlo, por lo que los inmuebles no serían su vivienda habitual.
Se destacó que las dos trabajadoras se habían excedido en sus facultades al aprobar operaciones que infringían las normas internas del banco, actuando en contra de las mismas con intermediarios y tasadores para facilitar las operaciones.
Durante el juicio, la fiscalía mantenía que las acusadas habían actuado con “engaño bastante” para inducir a error tanto a los compradores como a la entidad bancaria, causando perjuicios patrimoniales significativos. La defensa, por el contrario, argumentó que durante esa época era muy común que las operaciones se realizaran de este modo y las tasaciones no eran desacertadas, por lo que las empleadas actuaron dentro de sus facultades.
Finalmente, y tras llegar el caso hasta la Audiencia Provincial, esta concluyó con la absolución de las trabajadoras por, según se detalla en la sentencia, falta de los elementos esenciales para atribuir los delitos imputados. Los delitos de estafa vienen recogidos en el Código Penal en los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal, y en base a estos, el tribunal concluyó en que no se había probado un “engaño idóneo para inducir a error” a los compradores ni a CaixaBank.
Según el tribunal: “El acto de disposición patrimonial fue realizado por las acusadas en el ejercicio de las facultades otorgadas por la entidad bancaria, sin que se aprecie un nexo causal entre el presunto engaño y la disposición del patrimonio”. Además, se destacó que los compradores conocían las condiciones de las operaciones y participaban en ellas con fines especulativos.
Se apoyó además en jurisprudencia previa del Tribunal Supremo en la que se determina que en casos donde el acto de disposición lo realiza un representante de la entidad, “no puede apreciarse estafa si el engaño no es causa directa del acto de disposición”. Destaca la sentencia que la práctica de conceder hipotecas sobrevaloradas basadas en la revalorización de las viviendas era también una práctica muy común en la época previa a la crisis de 2008.
También se las acusaba de un delito de apropiación indebida, regulado por el artículo 252 de la citada ley, del cual fueron absueltas, ya que no se pudo demostrar que se lucraran de las diferencias entre precio/escritura de la vivienda y el valor de las hipotecas. La Audiencia destacó en este sentido que “la actuación irregular de las acusadas no excedió sus facultades, aunque dificultó el control interno”.
Finalmente, en cuanto a los 41,3 millones de euros reclamados por responsabilidad Civil por CaixaBank, la Audiencia consideró que no correspondía al proceso penal en el que estaban y que deberían reclamarse por otra vía.
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