
En palabras de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva que ya ha llegado a dar cobertura a más de dos millones de personas en España, más de 745.000 son familias. Sin embargo, esto no significa que pueda cobrarse junto a otras ayudas. Es más, desde la Seguridad Social apuntan a que hay cinco ayudas que son incompatibles, como se verá más adelante.
A efectos prácticos, el IMV, como se le conoce, tiene la finalidad de ayudar a las personas con bajos recursos económicos y funciona como una renta garantizada. Es decir, que a ella pueden optar desempleados, pero también trabajadores (autónomos o asalariados), amas de casa… Eso sí, tienen que tener entre 23 y 65 años o ser mayores de edad y tener menores a cargo.
Únicamente quien no tiene ingresos mensuales puede optar a ella en función del número de personas que formen parte de la unidad familiar. Quienes, por ejemplo, están trabajando, reciben la parte que le corresponde al restar al límite máximo de ingresos fijado en 2024 las rentas mensuales que reciben de salario.
A continuación se detalla cuáles son esos momentos de incompatibilidad y cómo se puede llegar a solicitar en caso de poner percibirla.
Las ayudas compatibles con el Ingreso Mínimo Vital
Desde la plataforma online de la Seguridad Social se explica cuáles son las ayudas incompatibles con esta prestación no contributiva. Corresponde con las siguientes:
- Con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
- El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
- En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la pensión en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas.
- Desde 1 de enero de 2023, la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV.
- La pensión de viudedad, de incapacidad permanente o de jubilación.
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital en 2024
La solicitud del Ingreso Mínimo Vital puede iniciarse por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Ahí se puede enviar el formulario de solicitud.
Quien lo desee también puede hacerlo de forma presencial en alguna de las Oficinas del Centro de Información y Asistencia de la Seguridad Social (CAISS), o en oficinas de registro. Aunque para ello debe solicitar una cita previa.

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