Incapacidad temporal por regla dolorosa: qué es y qué requisitos son necesarios para solicitarla

La incapacidad temporal por presentar una baja incapacitante entrará en vigor en apenas tres meses. Estos son los requisitos para beneficiarse de esta baja laboral financiada íntegramente por la Seguridad Social.

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Cuándo podrá conseguirse la incapacidad temporal por regla incapacitante de la Seguridad Social
Isabel Gómez

Desde que el pasado verano entrara en vigor la Ley del Aborto, una de sus medidas estrella aún no se ha materializado: la incapacidad temporal por regla dolorosa de la Seguridad Social. El pasado 1 de marzo de 2023, el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluyó la reforma de la ley del aborto donde quedaba recogida esta medida. Sin embargo, habrá que esperar para que entre en vigor. Pero, ¿Qué es la incapacidad temporal por regla incapacitante?

El Ministerio de Igualdad, encargado de impulsar esta medida, explica que consiste en una baja médica de los días en los que la trabajadora, tanto autónoma como asalariada, podrá descansar esos días en los que la menstruación le imposibilite desempeñar su trabajo con normalidad.

En un principio, la duración de la baja no será mayor a tres días, aunque como explican desde Igualdad, ese periodo puede prorrogarse dos días más si el personal sanitario lo ve necesario. 

La cuantía será la misma por la que se regulan el resto de bajas por enfermedad común. Durante los tres primeros días no se cobrará nada, mientras que en el caso de prórroga, a partir del cuarto día puede obtenerse el 60% de la base reguladora y, desde el día 21, un 21% de dicha base.

Aun así, el hecho de que el médico otorgue una baja así porque así no será un proceso tan sencillo. El mayor inconveniente es que la trabajadora deberá justificar su absentismo laboral mediante un informe médico previo donde se incluya esta dolencia, aunque no es el único requisito a cumplir.

¿Cuándo podrá solicitarse la incapacidad temporal por regla dolorosa?

La publicación en el BOE de la reforma de la ley del aborto, recogida en la Ley Orgánica 1/2023, expresa que la entrada en vigor de la incapacidad temporal por regla dolorosa no entrará en vigor hasta el 1 de junio de 2023. Por lo que las mujeres con esta dolencia aún deben esperar unos 90 días más para intentar conseguir la acreditación de la enfermedad.

Lo cierto es que, actualmente, todavía existen muchas dudas entre los profesionales del sector sanitario sobre cómo se aplicarán esta medida del ministerio de Irene Montero.

Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social está metida de ello en preparar unas directrices por las que se regirán los médicos. Por el momento sí que se sabe corresponderá a esta administración pública la financiación íntegra de la prestación de baja laboral.

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