Hacienda te puede multar por hacer estos movimientos de dinero

Los contribuyentes tienen la obligación de presentar a la Agencia Tributaria los movimientos que realicen fuera y dentro de España y superen determinada cantidad.

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Hacienda te puede multar por hacer estos movimientos de dinero EP
Redacción Noticiastrabajo

El Ministerio de Hacienda obliga a los contribuyentes a declarar los movimientos de dinero entrada o de salida de España, que sean iguales o superiores a los 10.000 euros. En el caso de tratarse de efectivo, que se mueva dentro del país, la cantidad deberá superar los 100.000 euros para informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La medida dispuesta en la normativa que entró en vigor el 14 de febrero de 2007, busca dificultar las actividades de blanqueo de capitales a nivel internacional, una de las razones por las que también controla los ingresos de efectivo a partir de un importe. Por lo tanto y según explica Hacienda, no se trata de limitar las transacciones legales que superen estas cantidades, sino de tener mayor transparencia sobre el origen y destino de esos fondos. Para esto, todas las personas que superen estas cantidades, están obligadas a completar un formulario de la Agencia Tributaria. Si no lo hacen y son descubiertos, recibirán una importante multa.

Qué movimientos de dinero tengo que declarar a Hacienda

En primer lugar lo que hay que saber es qué considera Hacienda ‘movimientos de dinero’, ”se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago”. Dentro de estos se exceptúan de la obligación de presentar la declaración las personas físicas que actúen en nombre de empresas que estén autorizadas por el Ministerio de Interior y ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago. Estos son:

  • Papel moneda y moneda metálica nacional o extranjera
  • Efectos negociables o medios de pago al portador como los cheques de viaje, cheques o pagarés que sean extendidos al portador, firmados peor con omisión del beneficiario o que este sea ficticio. 
  • Las tarjetas prepago no nominativas que sirvan para almacenar o brindar acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, si no están vinculadas a una cuenta bancaria.
  • Monedas con un contenido de oro del 90% como mínimo y el oro sin acuñar, como lingotes o pepitas con un contenido de oro del 99,5% como mínimo.

Cómo se realiza la declaración del movimiento del dinero

Para realizar la declaración del movimiento de dinero que supere los 10.000 euros al ingresar o salir de España, o el efectivo superior a los 100.000 euros que se mueva dentro del país, se tendrán que completar unos formularios de Hacienda.

Esta declaración se realiza a través del formulario S1, que puede completarse en la entidad bancaria donde esté la cuenta de la que se retire el dinero o bien, donde se realice el movimiento. Y siempre y cuando el movimiento se realice dentro del territorio nacional, de medios de pago acompañados procedentes o con destino en un país de la Unión Europea.

Si por el contrario, son movimientos de entrada y salida nacional de medios de pago acompañados, con origen o destino a un país tercero, se deberá presentar el formulario E1. Para la entrada o salida de movimientos en el territorio nacional de medios de pago no acompañados, de o hacia un país tercero, el formulario correspondiente será el E2.

Multas y sanciones por no presentar la declaración

La sanción mínima económica que pone la Agencia Tributaria por no declarar los movimientos de dinero antes mencionados, es de 600 euros. En cuanto al máximo, podrá ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados. Pero las multas no solo son en dinero. Ya que el objetivo de esta normativa va más allá, y lo que pretende es desalentar y detectar actividades delictivas.

Por lo tanto, el incumplimiento de la misma, además de conllevar el pago de una multa, podría iniciar investigación para comprobar si los movimientos de dinero realizados no están vinculados a algún tipo de fraude, y se procederá a la intervención provisional de los medios de pago.

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