Son muchas las preguntas que pueden surgir a la hora de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que paga mensualmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a aquellos que cumplen los requisitos no solo en el momento de la solicitud sino también cuando ya lo están recibiendo. Sobre una de estas dudas se ha pronunciado la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con el fin de evitar “males futuros”.
Desde Hacienda se ha lanzado un importante aviso a todas aquellas que están cobrando el Ingreso Mínimo Vital y que deben tener en cuenta de cara al próximo mes de abril. Esto es debido a que, si no realizan el trámite al que están obligados por parte de la Agencia Tributaria, puede suponer la pérdida del derecho a cobrar la prestación no contributiva de la Seguridad Social.
Se trata de una gestión que únicamente se debe realizar de manera digital visitando la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Lo que hace que sea más sencillo para poder llevar a cabo el trámite que se exige desde Hacienda para que se pueda seguir recibiendo el dinero correspondiente al subsidio para las familias que entrega el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Qué deben hacer los beneficiarios del IMV?
La respuesta es sencilla. Hacienda exige que para poder seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital es necesario que se presente la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque es más conocido como la Declaración de la Renta. Una gestión que debe hacerse de forma obligatoria por todos los miembros que forman parte de la unidad familiar, no solo por el beneficiario de la ayuda económica.
Todo ello con el fin de poder controlar los ingresos que haya tenido la familia que está cobrando esta prestación de la Seguridad Social y determinar si sigue cumpliendo o no con el requisito de los ingresos límite y las rentas que pueden obtener como máximo. En el caso de que así sea, se seguirá cobrando sin interrupción esta prestación social que está destinada a que las familias puedan hacer frente a los gastos del día a día.
¿Cuándo se debe presentar ante Hacienda?
Otra de las preguntas que se pueden hacer aquellas personas que están cobrando el Ingreso Mínimo Vital es la de cuándo se debe presentar la Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria. La fecha de inicio cada vez está más cerca, y es que queda poco más de un mes para que arranque la campaña de la Renta 2022.
En relación a los días exactos entre los que se podrá presentar la Declaración de la Renta ante Hacienda hay que destacar que el inicio será el próximo 6 de abril. A partir de entonces será posible que estas personas presenten el modelo 100 a la Agencia Tributaria a través de la sede electrónica. Será posible llevar a cabo esta gestión hasta el día 30 de junio de 2022, siendo éste el último día para ello.
Así se puede presentar la Declaración de la Renta a Hacienda
En el momento en el que se sabe cuáles son las fechas para poder realizar la Declaración de la Renta es momento de llevarla a cabo. Pero, ¿cómo? El único método para hacerlo es de manera digital, mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Así, cuando se obtenga un dispositivo con conexión a internet podrán seguirse los pasos que se marcan en la guía sobre cómo presentar la Renta a Hacienda.
Pero hay más, ya que a menudo son muchas las personas que quieren tener un borrador para ellos una vez la hacen y antes de presentarla. Este documento se puede obtener de una manera muy sencilla que se conocerá ampliando información mediante la lectura del artículo sobre los pasos que hay que dar para obtener una copia de la Declaración de la Renta, donde se explican uno a uno.
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