
El 1 de enero de 2024 entró en vigor la cotización de los becarios. Desde entonces, todos los estudiantes en prácticas no remuneradas deben cotizar a la Seguridad Social, como establece el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (antes solo lo hacían cuando las prácticas eran pagadas). Es una medida que se concretó en la reforma de las pensiones del entonces Ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, y que ha sembrado algunas dudas entre los estudiantes. En esta guía, resolvemos las más repetidas entre los alumnos.
¿En qué prácticas se cotiza? ¿Es obligatorio?
Desde el 1 de enero de 2024, se cotiza en todas las prácticas formativas, tanto si son retribuidas como si no. Hasta esta fecha, solo se cotizaba si eran remuneradas, pero ahora es obligatorio cotizar también en aquellas donde no se recibe ningún dinero a cambio.
¿A qué alumnos afecta?
Afecta a todos los alumnos que realizan prácticas formativas o académicas externas incluidas en el plan de estudio, retribuidas o no, de los siguientes niveles:
- Alumnos universitarios (grado, máster, doctorado, diploma o título propio de la universidad).
- Alumnos de Formación Profesional (FP), a no ser que sean prácticas de formación profesional intensiva.
- Alumnos de Enseñanzas artísticas superiores y profesionales.
- Alumnos de enseñanzas deportivas del sistema educativo.
¿Qué cubren las cotizaciones?
Cubren tanto las contingencias comunes como las profesionales, por lo que se tiene derecho a acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, como es la incapacidad temporal (baja laboral), y las pensiones, como la de jubilación, orfandad o viudedad. Sin embargo, en las prácticas no remuneradas no se incluye la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Además, en ninguna de las dos prácticas se cotiza por desempleo. Es la letra pequeña de la normativa, ya que, por ello, los becarios no tienen derecho a paro. Estas cotizaciones no le sirven de cara a recibir la prestación contributiva por desempleo. Tampoco cotizan por formación, por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni ningún mecanismo parecido (es el que se encarga de pagar a los trabajadores si la empresa quiebra) o por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Como se ha adelantado, sí que cotizan por jubilación, por lo que el tiempo que estén de prácticas se contabilizará a la hora de calcular su futura pensión. Si las prácticas no son remuneradas, se les contará 1,61 días cotizados por cada día trabajado. Y, si son remuneradas, cotizarán igual que el contrato formativo en alternancia.
¿Quién paga las cotizaciones a la Seguridad Social?
Tal como recogen desde USO (Unión Sindical Obrera), el responsable de asumir las cotizaciones varía dependiendo de si las prácticas son remuneradas o no:
- Prácticas remuneradas: corresponde a la entidad u organismo que financie la beca.
- Prácticas no remuneradas: corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollan las prácticas, salvo que cuenten con algún convenio o acuerdo donde se establezca que corren a cuenta del centro de formación responsable de la oferta formativa.
En ambos casos, la cuota por contingencias comunes está bonificada al 95%, por lo que la las empresas y estudiantes solo tiene que acceder cargo del 5% (si las prácticas no son pagadas, solo se abona por la empresa y si se trata de prácticas de FP, corre a cuenta del Ministerio de Educación). También hay que tener en cuenta que los días que se tomarán en cuenta para la cotización serán únicamente aquellos en que se realicen prácticas.
¿Cuándo me tienen que dar de alta en la Seguridad Social?
El alta se tiene que realizar al inicio de las prácticas (y la baja al finalizarlas). Las empresas o entidades responsables tienen un plazo de 10 días naturales para comunicarla a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
¿Qué pasa con las prácticas no remuneradas antes de la nueva norma?
Los estudiantes que, antes de que entrara en vigor la norma, ya estaban realizando prácticas no remuneradas, o bien las hicieron en el pasado, podrán suscribir un convenio especial con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, si bien todavía deben desarrollar este convenio. Se podrán computar los periodos de formación o realización de prácticas hasta un máximo de 5 años. Según declaró, recientemente, la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, están a punto de culminar su tramitación administrativa.
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