Entra en vigor la cotización de los becarios: cuotas, beneficiarios y cómo se aplican

Los becarios no remunerados van a comenzar a cotizar desde este 1 de enero de 2024: esto es lo que costarán sus cuotas y cómo se aplican. Guía completa.

Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social
Cotización de los becarios: coste de las cuotas, cómo se aplican y beneficiarios EFE
Esperanza Murcia

Este 1 de enero entra en vigor la cotización de los becarios. Los estudiantes en prácticas, aunque no sean remuneradas, van a cotizar a la Seguridad Social, tal como se recoge en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Es una medida que, a diferencia de lo que se suele pensar, no estaba incluida en el Estatuto del Becario, que se encuentra paralizado, sino en la reforma de las pensiones que ejecutó el entonces ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá. 

Como es de obligado cumplimiento para las empresas, que han mostrado grandes reticencias, lo que se están preguntando ahora es saber cuál será el coste de estas cotizaciones. Esta cuestión la ha respondido el Real Decreto-ley 8/2023 publicado el pasado 27 de diciembre, concretamente la disposición transitoria novena. 

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, que es la novedad, la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas, equivalente a 2,54 euros por contingencias comunes, excluida la prestación de incapacidad temporal, y de 0,31 euros por contingencias profesionales (0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia), sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

No obstante, la cuota por contingencias comunes está bonificada al 95%, por lo que la cuota que deberán asumir las empresas por cada día de prácticas será de 0,13 euros, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 euros. 

Cómo se aplican las cotizaciones de los becarios

Los alumnos tendrán que ser dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. El alta se producirá al inicio de las prácticas y la baja cuando estas finalicen, “sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas”, según el Real Decreto.

El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el alta y baja será de 10 días naturales a contar desde el inicio o finalización de las prácticas. Y, tal como avisaron desde el Gobierno, la Inspección de Trabajo va a implantar planes específicos para evitar el fraude.

La letra pequeña: no van a cotizar por desempleo

La cotización de los becarios no remunerados consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas, por contingencias comunes (bonificada al 95%) y por contingencias profesionales. Esto les beneficia de cara a la pensión, ya que tendrán más tiempo cotizado, pero tiene su letra pequeña: no cotizan por desempleo. Por esta razón, no les va a servir para poder pedir la prestación contributiva por desempleo (el paro) o los subsidios. 

Tampoco cotizan por FOGASA, formación profesional ni para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que es el llamado “impuesto de las pensiones” aunque en realidad se trate de una cotización social adicional para reforzar “la hucha de las pensiones”.

A qué alumnos afecta

Comenzarán a cotizar desde este 1 de enero de 2024 los alumnos que realizan prácticas formativas o académicas externas incluidas en el plan de estudios, incluyendo tanto a los estudiantes universitarios (de grado, máster, doctorado, diploma o título propio de la universidad) como a los de Formación Profesional. Los únicos que quedarían excluidos son los que realizan prácticas a bordo de embarcaciones, que estarían incluidos en el Régimen Especial del Mar. 

Problema en las universidades

La cotización de los becarios no remunerados ha supuesto un gran problema para las empresas, como ha denunciado la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue). Las empresas e instituciones públicas se están negando a asumir la aparte de cotización que les corresponde, aunque con la bonificación sea solo del 5% y, por ello, son las universidades las que se están viendo obligadas a abonar las cuotas y gestionar las altas y bajas. 

De lo contrario, los alumnos no podrían graduarse. ¿Por qué? Las prácticas no remuneradas forman parte del plan de estudios, por lo que actualmente es obligatorio realizarlas para recibir el título. Por ello, las universidades están asumiendo el coste, ya que la otra “solución” sería quitar estas prácticas del plan de estudios, lo que repercutiría negativamente en la formación de los alumnos. 

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