Son muchos los trabajadores desempleados que con 52 años o más, si han agotado la prestación contributiva por desempleo, pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Entre sus grandes ventajas está que es el único del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que cotiza para la pensión de jubilación. Pero como su cuantía es baja, siempre se intenta compatibilizar con el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Consiste en una ayuda asistencial cuya cuantía es fija y corresponde con el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). O lo que es lo mismo, 480 euros mensuales, algo insuficiente para el nivel de vida actual y la inflación sobre los precios de consumo.
Específicamente, siempre que se cumplan los requisitos, es posible compatibilizar este subsidio por desempleo con la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital, eso si, siempre que no se supere un límite máximo de rentas.
¿Cuándo es posible compatibilizar el subsidio por desempleo junto al Ingreso Mínimo Vital?
Tal y como recoge la Seguridad Social en su plataforma web, para que una persona compatibilice el subsidio para mayores de 52 años con el Ingreso Mínimo Vital es necesario que no se sobrepase un límite de rentas. Precisamente, los ingresos mensuales no pueden ser mayores a los 810 euros al mes, o lo que es lo mismo, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
De esto se deduce que si la cuantía del subsidio son los 480 euros, la persona no podría cobrar una cuantía de IMV superior a los 330 euros mensuales. Esto es totalmente compatible para cualquier tipo de persona o familia que sea beneficiaria de la renta garantizada, puesto que lo máximo que se cobra a título individual de prestación son los 565,37 euros.
¿Qué hay que hacer para compatibilizar el subsidio por desempleo con el IMV?
Siempre que una persona que sea beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años quiera compatibilizarlo, tiene que solicitar ambas ayudas por separado. Sin embargo, para que no se sobrepase el límite de rentas, el interesado debe acudir a la oficina del SEPE correspondiente en la provincia donde resida y en el plazo de menos de 30 días comunicar que se va a recibir dinero de otra prestación para que hagan el ajuste.
Esto también puede hacerse a través de la Sede Electrónica del SEPE, siempre que la persona se identifique previamente con certificado digital, sistema Cl@ve o DNI electrónico.
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