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Este es el impuesto que se tiene que pagar en la Comunidad de Madrid para recibir una herencia

Los herederos de la Comunidad de Madrid podrán aplicarse una serie de bonificaciones fiscales a la hora de recibir una herencia, que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso tiene previsto ampliar.


La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Recibir una herencia en España supone por parte de los herederos el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, un tributo cedido a las Comunidades Autónomas y sujeto a bonificaciones. Por este motivo, dependiendo del lugar de residencia y del grado de parentesco con el fallecido, el porcentaje a pagar varía, llegando en algunos casos a estar casi exento. 

Cada autonomía aplica una bonificación diferente a este impuesto, y en el caso de la Comunidad de Madrid, es una de las regiones de España en el que se paga menos por este impuesto, teniendo una bonificación en algunos casos del 99%. 

Hay que tener en cuenta que a la hora de calcular la base imponible de este impuesto se tendrán en cuenta el valor de los bienes derechos que recibe el heredero al que se restaran las cargas y deudas de la misma. 

Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones de una herencia en la Comunidad de Madrid

Según la Agencia Tributaria, el porcentaje del impuesto de sucesiones es de entre el 7,65% y el 34% del valor de la herencia y dependiendo de Comunidad Autónoma se aplican reducciones sobre este porcentaje, en la mayoría de casos dependiendo del grado de parentesco del heredero con el fallecido. 

En el caso de la Comunidad de Madrid, según explican desde su propia web, los herederos de los grupos I y II se podrán aplicar una bonificación del 99%, es decir, que solo tendrán que ingresar el 1% de la cuota tributaria. Estos herederos son: 

  • Grupo I: descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II: descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes (padres, abuelos…) y adoptantes.

Estos herederos no son los únicos que podrán aplicar bonificaciones para reducir el importe del impuesto de sucesiones por recibir la herencia. Los fallecimientos a partir del 28 de octubre de 2022, tendrán una bonificación del 25%

  • Los herederos que sean hermanos del fallecido.
  • Los herederos que sean tíos o sobrinos por consanguineidad. 

En cuanto a esta bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció el pasado mes de febrero nuevas bonificaciones fiscales. Concretamente, para estos herederos la misma pasará a ser del 50%, en lugar del 25% que se viene aplicando actualmente. 

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