El modelo de venta en los comercios de alimentación en España ya no podrá apoyarse de la misma forma en los productos hiperenvasados. El artículo 7.4.b del Real Decreto 1055/2022, establece que los establecimientos con una superficie igual o superior a 400 metros cuadrados deberán destinar al menos un 20% de su área de ventas a productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Se trata de una de las medidas más visibles del nuevo marco estatal sobre envases y residuos de envases, aprobado para reducir el impacto ambiental del consumo cotidiano y fomentar fórmulas de comercialización más sostenibles. La norma busca reducir residuos y también limitar el uso de envases superfluos y empujar al sector de la distribución hacia un modelo más próximo a la economía circular.
Esta obligación afecta a los comercios minoristas de alimentación de mayor tamaño. El decreto recoge, además, que ese porcentaje deberá calcularse sobre el área de exposición y venta destinada exclusivamente a productos de alimentación, excluyendo las zonas comunes del establecimiento. En ese cómputo sí podrán incluirse los espacios necesarios para la preparación, tránsito, presentación y pesado de los productos vendidos a granel o en envases reutilizables.
La nueva regulación también pone el foco en la venta de frutas y verduras frescas. Los comercios deberán presentar a granel aquellas que se comercialicen enteras, aunque con excepciones. Quedan fuera de esta obligación las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, las que se comercialicen bajo una variedad protegida o registrada, las que cuenten con indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica y aquellas que presenten riesgo de deterioro o merma cuando se vendan sin envase.
Para estos últimos casos, la propia norma prevé que los ministerios competentes determinen qué productos quedan exceptuados. Una vez publicada esa lista, los comercios dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse en el caso de las frutas y hortalizas no exceptuadas.
El decreto también introduce otras obligaciones para el sector. Los comercios con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados deben informar a sus clientes sobre el impacto ambiental de los envases, las obligaciones de separación de residuos y la disponibilidad de envases reutilizables, una exigencia que también alcanza a las plataformas de comercio electrónico y a las ventas a distancia.
Todo ello forma parte de una estrategia más amplia. El real decreto fija como objetivo que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030 y, siempre que sea posible, reutilizables. También plantea una reducción del 20% en el número de botellas de plástico de un solo uso comercializadas en 2030 respecto a los datos de 2022.
A este escenario se suma además el nuevo Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases, el Reglamento (UE) 2025/40, que ya está en vigor y será aplicable desde el 12 de agosto de 2026. Ese texto añadirá nuevas exigencias armonizadas en toda la Unión Europea sobre sostenibilidad, etiquetado, reducción de residuos y fabricación de envases.
Entre esas novedades figura la limitación de las PFAS en determinados envases en contacto con alimentos. El reglamento europeo establece que, desde el 12 de agosto de 2026, no podrán introducirse en el mercado esos envases si superan los valores máximos fijados para estas sustancias, lo que obligará a fabricantes y distribuidores a revisar materiales y procesos.
Así y por todo lo explicado, el cambio ya afecta al reciclaje final del residuo y también, a la forma de vender, de exponer y de consumir. La nueva normativa obliga a los grandes supermercados a reservar más espacio para modelos de compra con menos envase, más granel y mayor reutilización. Ahora, habrá que ver como esta medida afecta directamente al consumidor final.

