
El Gobierno ha aprobado la subida del 4,4% en el salario mínimo interprofesional (SMI), que subirá de 1.134 euros a 1.184 euros brutos al mes. Esto equivale a un incremento de 50 euros al mes, sumando un total de 700 euros al año, situando el salario mínimo anual en 16.576 euros brutos. Además de la subida salarial que deberá de verse reflejada en la próxima nómina de febrero, los trabajadores recibirá un extra en forma de hasta 58,33 euros.
Esos 58,33 euros que, de media, deberán recibir los trabajadores que perciban el SMI se deben a que esta subida tiene carácter retroactivo con efecto desde el 1 de enero. Esto se debe a que la ley tiene carácter retroactivo, lo que significa que se aplica también a situaciones pasadas, incluso antes de su aprobación.
Según estimaciones del Ministerio de Trabajo, cerca de 2,5 millones de trabajadores se verán beneficiados de la subida del Salario Mínimo Interprofesional para este 2025, de los cuales aproximadamente un tercio son mujeres y jóvenes. Estas personas, al no tener convenios laborales, hace que cualquier subida del salario base impacte directamente en su poder adquisitivo. Un ejemplo claro es el de las empleadas del hogar, un sector mayoritariamente femenino donde el salario mínimo es habitual. También ocurre en otros sectores, como la agricultura, donde muchos trabajadores reciben este sueldo.
La nueva subida del salario mínimo se encuentra pública en el Real Decreto 87/2025, de 6 de febrero, el cual puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.
Cuánto dinero van a recibir los trabajadores con la extra
Los trabajadores que cobran el salario mínimo verán reflejada en su nómina de febrero la subida correspondiente a enero, asegurándose de no recibir menos de 1.184 euros brutos en 14 pagas o 1.381,33 euros si son en 12 pagas. Como la subida no se aplicó en enero, en febrero recibirán un extra de entre 50 y 58,33 euros brutos, según si cobran en 12 o 14 pagas.
Ahora, en algunos trabajadores pueden no notar un aumento en su salario debido a los pluses absorbibles. Esta práctica hace que las empresas puedan utilizar complementos salariales ya existentes para cumplir con dicha subida del salario mínimo, haciendo que no aumente el sueldo total. Es decir, si el salario base más los complementos ya supera el nuevo SMI, la empresa puede ajustar la estructura salarial sin incrementar realmente el sueldo final del trabajador.
Esta práctica puede perjudicar a los trabajadores, ya que, aunque garantiza que el salario cumple con el mínimo legal, no siempre supone un aumento real en sus ingresos. Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario base de 1.134 euros y recibe un complemento de 54 euros por el turno de noche, con la subida del SMI a 1.184 euros solo vería un aumento de 4 euros en su salario total, ya que la empresa podría absorber parte del complemento para alcanzar el nuevo mínimo.
Esta norma está recogida en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Aun así, hay que recordar una sentencia del Tribunal Supremo del 14 de abril de 2010 (STS 2479/2010) la cual establece que la compensación y absorción solo pueden aplicarse a retribuciones homogéneas y deben analizarse caso por caso. Esto significa que no todos los conceptos salariales pueden ser absorbidos, especialmente aquellos que son complementos personales no vinculados a resultados o condiciones específicas del trabajo.
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