
El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de un contribuyente que solicitaba al Estado una indemnización de 328.857,48 euros por el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal que se había calculado con un método declarado inconstitucional. La justicia considera que no se cumplen los requisitos legales para la indemnización porque el contribuyente no impugnó las liquidaciones en su momento.
Según la sentencia de abril de 2025, en el año 2014 el hombre vendió 18 inmuebles, generando unas liquidaciones totales por la plusvalía municipal de 328.857,48 euros, que no fueron recurridas ni ante el Ayuntamiento ni ante los tribunales, quedando emitidas como firmes.
Años después, en 2021, una sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 determinó que el método de cálculo que se usaba para determinar el IIVTNU era inconstitucional. Fue entonces cuando el hombre presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador exigiendo que se le devolvieran las cantidades que había pagado en concepto de plusvalía.
La justicia da la razón al Estado que se libra de pagar más de 300.000 euros
El Estado desestimó la reclamación de este contribuyente, que ha llegado hasta el Tribunal Supremo que le ha dado la razón. El Alto Tribunal se apoya en que la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en su artículo 32.4, establece que para que proceda una indemnización por los daños resultantes de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, habrá que contar con una “sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.”
En su fallo, el TS es claro y determina que el contribuyente aceptó a las liquidaciones sin accionar vía administrativa, y esto “le hubiera permitido, tras una eventual resolución desestimatoria, interponer recurso contencioso-administrativo que le hubiera permitido obtener la sentencia desestimatoria ahora exigida por el art. 32.4 de la Ley 40/2015”.
Rechaza que se haya producido un daño antijurídico que se tenga que compensar, puesto que no se ha acreditado que se incumpliera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución. La sentencia señala que “no queda acreditado en modo alguno la vulneración del principio de capacidad económica” y recuerda que “la STC 182/2021 no declaró inconstitucional el impuesto en sí mismo, sino el método exclusivo de cálculo, por no permitir al contribuyente usar fórmulas alternativas más justas”.
De este modo, aclara la Sala que para reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado, se deben cumplir todos los requisitos legales, y “no se puede afirmar que, de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha”.
Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que el estado no tendrá que pagar el dinero que le reclama el contribuyente por el pago de la plusvalía municipal de la venta de sus inmuebles.
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