
La campaña de la renta asoma en el calendario y los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deben tener claro que cuáles son las nuevas obligaciones fiscales para con Hacienda. Con la reforma de los subsidios por desempleo regulada bajo el Real Decreto-ley 2/2024, se estableció una nueva medida y es la obligación de presentar la declaración.
Hasta ahora, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, una vez cumplido un año de cobro de la prestación, debían presentar una declaración anual de rentas, durante los siguientes 15 días hábiles. Este trámite, obligatorio para poder seguir percibiendo dicha prestación, tenía como objetivo informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que el beneficiario seguía cumpliendo con el requisito de carencia de ingresos para poder seguir recibiendo la prestación.
Actualmente, esta cantidad se encuentra marcada en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, que en 2025 son 888 euros, con la reciente subida del SMI a los 1.134 euros mensuales.
Ahora, con la entrada en vigor de la reforma de los subsidios por desempleo, el SEPE exigirá además presentar la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas ante la Agencia Tributaria. Esto afectará tanto a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años como a aquellos que cobren otro subsidio.
Dos declaraciones de renta anuales
La obligación de presentar la declaración del IRPF es porque el SEPE, a través de Hacienda, debe verificar que se cumpla con los requisitos relacionados con los ingresos económicos. La normativa dice expresamente que los beneficiarios del subsidio por desempleo están obligados a acreditar el cumplimiento del requisito de carencia de rentas mediante una “declaración responsable” sobre las rentas percibidas. Esta declaración hay que presentarla un mes antes a la fecha de solicitud inicial del subsidio.
Esta “declaración responsable” será luego verificada a través de la correspondiente declaración de la Renta. Así, en el caso de que la Agencia Tributaria detectara que hubo una ocultación que afecte a recibir el subsidio, el SEPE solicitará el reintegro de las cantidades percibidas durante ese periodo (tres meses reconocidos tras dicha solicitud), ya que se considerarán que fueron cobradas indebidamente.
Por esta razón, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deberán presentar la declaración de la renta, pues la misma servirá para comprobar, a posteriori, tanto la exactitud como la veracidad de la información proporcionada en la “declaración responsable” sobre la carencia de ingresos superior a los límites establecidos.
El SEPE suspenderá el subsidio si no se hace ninguno de los dos trámites
Así como el SEPE puede suspender el subsidio si no se presenta cada año la declaración anual de rentas, también puede suspenderlo si no se presenta la declaración de la Renta durante el periodo voluntario. En el caso de suspenso, hay que decir que este no es definitivo, es decir, pueden suspenderlo de forma temporal. Una vez el presentado y cumpliendo con los requisitos, podrá solicitar su reanudación y reclamar las cantidades no devengadas con efecto retroactivo de hasta tres meses, tal y como explica el SEPE en su web.

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