El BOE lo publica y los ayuntamientos avisan: multa de 150 euros por estar empadronado en un municipio y vivir en otro

Si resides en una población y estás censado en otra, estás incumpliendo la normativa vigente.

Formulario de inscripción en el padrón municipal del Ayuntamiento de Madrid
Formulario de inscripción en el padrón municipal del Ayuntamiento de Madrid Ayuntamiento de Madrid
Blanca Martínez

Estar empadronado en un municipio distinto al de residencia habitual puede acarrear una multa de hasta 150 euros, según la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aunque esta medida pueda parecer un simple trámite administrativo, tiene importantes implicaciones tanto para los ciudadanos como para las administraciones locales. A pesar de ello, prácticas como no empadronarse en el lugar de residencia real, preferir estar registrado en la ciudad natal o incluso permitir que un amigo declare residir en tu domicilio para evitar ciertas obligaciones son relativamente comunes. Ahora, estas acciones incumplen la normativa vigente.

En concreto, el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, efectivo desde el 8 de febrero de 2024, establece que todos los ciudadanos están obligados a empadronarse en el municipio donde residan habitualmente, es decir, donde habiten la mayor parte del año. Pero, ¿qué consecuencias tiene su incumplimiento? Según indica el BOE, podría derivar en una multa de hasta 150 euros.

Hay que señalar que esta cuantía puede variar en función del número de habitantes del municipio, y será responsabilidad de cada ayuntamiento garantizar el cumplimiento de la norma.

Multas de 3 a 150 euros

La cuantía de la sanción, según el artículo 59 de la ley, aumenta a medida que el municipio es más grande. En concreto, aquellos que vivan en municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes y no estén censados, pagarán 3 euros de multa; si la población tiene entre 20.001 y 50.000 habitantes, la multa asciende a 60 euros; sube a 90 euros para los municipios de entre 50.001 y 500.000 habitantes, y alcanza el máximo en aquellos con más de 500.000 habitantes, con 150 euros de multa.

El padrón municipal, según indica la norma, es un registro administrativo que “revisa una gran importancia”. La inscripción en el mismo supone el requisito previo para acceder al uso y disfrute de los servicios públicos de educación, sanidad y servicios sociales en un municipio, y al ejercicio del derecho de voto, entre otros aspectos.

¿Qué datos hay que proporcionar al ayuntamiento para empadronarse?

A la hora de inscribirse en el padrón municipal, el ciudadano está obligado a ofrecer una serie de datos. Entre ellos se encuentran: el nombre y apellidos, el sexo, domicilio habitual (con un justificante, ya sea el contrato de alquiler o la escritura), nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad, certificado o título escolar o académico que posea, y todos los datos necesarios para elaborar el censo electoral.

Para empadronarse, el residente solo tendrá que acudir al Ayuntamiento o a la oficina correspondiente. Antes de personarse, es importante comprobar la información ofrecida por el Ayuntamiento para saber si hay que acudir con cita previa, o si el trámite se puede realizar a través de su sede electrónica.

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