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A pagar o a devolver: ¿qué significa el resultado negativo en la declaración de la renta?

Si el borrador de la Renta sale negativo, significa que la declaración de la Renta sale a devolver, es decir, que Hacienda nos debe ingresar dinero.


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¿qué significa el resultado negativo en la declaración de la renta? |Agencia Tributaria
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Miles de contribuyentes ya han comenzado a consultar y presentar su borrador de la declaración de la Renta de 2024, disponible desde el 2 de abril en la web y la aplicación de la Agencia Tributaria. Como cada año en la campaña de la Renta una de las dudas y preguntas más frecuentes es qué significa un resultado negativo en la declaración de la Renta, es decir, un símbolo de menos (-).

El resultado de la declaración sale una vez validados todos los datos fiscales y personales en el borrador, y lo hará con un número mayor que el resto y de color azul. Si el importe es negativo significa que la declaración “sale a devolver” es decir, Hacienda nos debe de abonar la cantidad indicada. En cambio, si el importe es positivo, “sale a pagar”, y será el contribuyente quien deberá abonar la diferencia.

Diferencias entre ingresar o a devolver en la declaración de la renta
Diferencias entre ingresar o a devolver en la declaración de la renta | Foto: Agencia Tributaria

Esta diferencia se calcula en función de lo que se ha retenido durante el año frente a lo que realmente se debía haber tributado, según la situación económica y personal de cada contribuyente.

¿Cuándo sale a devolver?

El resultado es negativo cuando Hacienda debe ingresar dinero al contribuyente. Esto suele ocurrir si, a lo largo del ejercicio fiscal, se han retenido más impuestos de los necesarios. Es habitual en trabajadores por cuenta ajena cuyas empresas aplican retenciones elevadas en nómina.

También influyen otros factores, como las deducciones fiscales como por ejemplo, la maternidad, alquiler o inversión en vivienda habitual o cambios personales, como el nacimiento de un hijo, que modifican la base imponible del contribuyente.

¿Qué plazo tiene Hacienda para ingresar la devolución?

La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses para realizar el ingreso correspondiente a las declaraciones con resultado a devolver, según lo establece el artículo 103 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este periodo comienza a contar desde el último día habilitado para presentar la declaración, es decir, desde el fin oficial de la campaña.

Dado que la Campaña de la Renta 2025 finaliza el 30 de junio de julio, el plazo máximo para que Hacienda efectúe el abono es hasta el 31 de diciembre de 2025. Aun así, en la práctica, la devolución suele realizarse en un plazo aproximado de un mes desde la presentación, siempre que no existan incidencias.

En el caso de retrasarse, los motivos pueden ser varios como que Hacienda tenga que hacer comprobaciones adicionales, que haya detectado algún error o que existan discrepancias con los datos por importes demasiados elevados a devolver o variaciones respecto a ejercicios anteriores.

En el caso de que tras haberse cumplido la fecha límite, Hacienda no hubiera hecho el reintegro y este correspondiera legalmente, la Agencia Tributaria está obligada a abonar intereses de demora. Para 2025, estos intereses ascienden al 4,0625 % anual.

¿Y si sale a pagar?

Si el resultado es positivo, será el contribuyente quien deba ingresar el importe indicado a la Agencia Tributaria. Esto suele deberse a ingresos no sujetos a retención, como actividades económicas, arrendamientos o rendimientos del capital, o a retenciones insuficientes.

En este caso, el sistema permite elegir entre un único pago o uno fraccionado. El fraccionamiento, que es la opción marcada por defecto, divide el abono en dos plazos, siendo el 60 % en el momento de presentar la declaración y el 40 % restante en noviembre. Para ello, se puede domiciliar el pago, realizar una transferencia o, como novedad este año, utilizar Bizum. El plazo para realizar declaraciones con domiciliación bancaria y resultado a ingresar finaliza el 25 de junio.

Revisar antes de presentar

La declaración se puede presentar de forma individual o conjunta, pero más allá de eso, lo importante es revisar bien el borrador antes de enviarlo. El motivo es sencillo: muchas veces no aparecen todas las deducciones a las que uno tiene derecho, y si se revisa bien, puede que el resultado cambie. Por ejemplo, algo que inicialmente salía a pagar podría salir a devolver, o bien aumentar la cantidad que Hacienda debe devolver.

Aunque Hacienda ofrece ayuda por teléfono (91 554 87 70) o a través del asistente virtual de Renta 2024, no siempre confeccionan el borrador por ti. Si se prefiere, es posible acudir a una asesoría, donde un profesional se encarga de revisar todo correctamente. El precio suele estar entre 50 euros para declaraciones más sencillas y hasta 200 euros para las más complejas, pero a cambio se garantiza que todas las deducciones estén bien aplicadas y que no falte nada.

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