Este 6 de abril se da el pistoletazo de salida a la campaña de la declaración de la Renta 2021/22. Vuelve la Renta, y con ella, las dudas, que nunca son pocas cuando se habla del dinero de los contribuyentes y del Fisco. ¿Cuándo se hace la declaración de la Renta? ¿Cuándo termina el plazo? ¿Qué pasa si alguien se da cuenta tiene que presentarla y lo hace fuera de plazo? ¿Hay sanciones por retrasarse?
Para empezar, lo primero es constatar si se entra dentro de los casos de obligatoriedad. Posteriormente, es debido subrayar en rojo los días clave en el calendario que enmarca el plazo oficial para presentar la Renta 21/22. Esto nos servirá para tener en cuenta los tiempos, anticiparse y tener suficiente margen de error para evitar arriesgarse a no entregarla a tiempo por cualquier motivo.
¿Cuáles son los plazos clave de la declaración de la Renta 21/22?
Primero de todo, conviene señalar cuáles son los plazos fijados por la Agencia Tributaria para la Campaña de la Renta de este año:
- 6 de abril de 2022: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta vía telemática.
- 5 de mayo de 2022: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta vía telefónica.
- 1 de junio de 2022: comienza la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.
- 27 de junio de 2022: termina el plazo de las declaraciones con resultado a devolver.
- 30 de junio de 2022: finaliza la campaña de la Renta.
¿Es posible presentar la declaración de la Renta fuera de plazo?
Sí, es posible. A la Agencia Tributaria lo que le importa es que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones fiscales en materia de liquidación del IRPF, ya sea antes o después. De hecho, se pueden presentar declaraciones incluso de años pasados. Aunque, obviamente, hacerlo fuera de plazo conlleva sus consecuencias en forma de posibles sanciones económicas.
La cuantía de estas puede variar según determinados aspectos. Entre ellos, dependiendo del tiempo que haya transcurrido o de si el contribuyente cumple antes de que se lo requiera Hacienda, por su propia cuenta. Aunque todo dependerá generalmente de si la declaración sale a devolver o a ingresar.
¿Qué pasa si se presenta una declaración de la Renta a devolver fuera de plazo?
Estas son las sanciones a las que se arriesga el contribuyente si presenta la declaración de la Renta fuera de plazo, y esta es con resultado a devolver:
- Con requerimiento de Hacienda. El Fisco puede reclamarte formalmente que presentas la declaración incluso aunque sea a devolver. Este será un primer caso dentro de los dos posibles. Y el que tenga que avisar al contribuyente le puede costar hasta 200 euros, que es la sanción estipulada por ley de presentarla a tiempo. Por tanto, puede ocurrir que incluso acaba saliendo a ingresar, en caso de que el importe a devolver por Hacienda resulte menor.
- Sin requerimiento de Hacienda. La sanción puede ser más leve que en el supuesto anterior. Concretamente, un 50%. Es decir, 100 euros.
¿Qué pasa si se presenta una declaración de la Renta a ingresar fuera de plazo?
Por su parte, en caso de que la declaración sea con resultado a ingresar, estas son las penalizaciones que se pueden recibir por parte de Hacienda:
- Con requerimiento de Hacienda. Cuando hay que pagarle al Fisco y encima este se ve en la tesitura de tener que reclamarlo al contribuyente, es el peor de los casos. En función de la gravedad, el artículo 191 de la General Tributaria estipula sanciones con recargos de entre el 50% y el 150%. Sin embargo, hay opción a reducirla. Un 30% si el infractor alude conformidad y no presenta recurso y otro 25%, que se podrá sumar al anterior porcentaje, si se efectúa el pago dentro del periodo voluntario.
- Sin requerimiento de Hacienda. También puede ocurrir que se sea consciente fuera de plazo de que hay que devolver dinero a la Agencia Tributaria. Si se decide presentar, en este caso, se haría frente a un recargo pero no a una sanción. Estos variarán según el tiempo. Un 5% con hasta tres meses de demora. 10% hasta seis. 15% hasta doce y de 20%, a los que habrá que sumar otro 5% en concepto de demora, si se pasa el año.
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