Todos los gastos que puedes deducir en la próxima declaración de la Renta 2023/2024

Hacienda permite que los contribuyentes obligados a presentar el borrador del IRPF puedan desgravarse y deducirse gastos en la declaración de la Renta. Estos son los permitidos en 2024.

Personal de la Agencia Tributaria atendiendo por la Renta
Todo lo que puedes desgravarte en la declaración de la Renta 2023/24 Europa Press
Isabel Gómez

Varios cambios son los que trae Hacienda en esta campaña de la Renta 2024, que se adelantará este año al 3 de abril.  Como llega el momento de cumplir con las obligaciones fiscales y obtener el borrador de la Renta, son muchos los contribuyentes que quieren conocer ¿Qué gastos se pueden deducir de la declaración de la Renta 2023?

El Fisco contempla varios gastos que pueden ser deducidos para evitar pasar de más al presentar el modelo 100 y el 145 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, hay que estar atentos a las grandes novedades que se vienen en este año por parte de la Agencia Tributaria, como la obligación de que todos los trabajadores autónomos presenten dicha declaración y la obligación de solo presentarla cuando existan dos o más pagadores y los ingresos hubieran sido mayores a los 15.000 euros en 2023.

Los gastos que pueden deducirse en la declaración de la Renta 2023-2024

Echando un vistazo a las recomendaciones del sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, para los contribuyentes del ejercicio económico anterior existen mayores ventajas fiscales al poner aplicar rebajas impositivas. Estas se concentran en los ciudadanos con mayor nivel de rentas y de patrimonio, es decir, lo que tengan ingresos por encima de los 600.000 euros anuales pueden maximizar sus ventajas en 40.378 euros.

Por el contrario, quienes tuvieran unos rendimientos anuales de 21.000 euros, ese aumento solo llegaría a los 1.820 euros. Además, se mantiene la disminución del incentivo de planes de pensiones individuales y se favorecen los de empresa. Pero, ¿cuáles son todos los gastos deducibles?

Las aportaciones a los planes de pensiones

Queda fijada en los 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales, aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500 euros si son de autónomos o de carácter empresarial. La aportación máxima a los planes individuales bajó de 8.000 euros en 2020 a 2.000 euros en 2021 y a 1.500 euros en 2022, que se mantienen en 2023. 

Los donativos a ONGs y a los partidos políticos

Permiten deducir el 80% para los primeros 150 euros y el 35% para los importes restantes, que llega al 40% si en los dos años anteriores se dona a favor de una misma entidad por importe igual o superior, al del ejercicio anterior, limitada a una aportación máxima del 10% de la base liquidable. Los donativos tienen el mayor atractivo fiscal, pudiendo aumentar el beneficio fiscal en unos 843 euros adicionales.

Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos suponen una deducción del 20%. Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros.

Al igual ocurre con las cuotas sindicales y de colegios profesionales, que deducen de los rendimientos del trabajo —con un límite de 500 euros—, así como los gastos de defensa jurídica en materia laboral con el límite de 300 euros al año.

Deducción por cobrar la prestación por maternidad

Hasta 2022, solo las madres trabajadoras se podían beneficiar de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Ahora, también si con posterioridad cotizó 30 días o más, podrá beneficiarse de esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes. Es una de las grandes novedades de la Ley de Familias. También a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil.

La deducción de hasta 60.100 euros si se trabaja fuera de España

Los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales en el territorio común. Se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto idéntico al IRPF y no sea un paraíso fiscal.

La compra de un vehículo eléctrico

Es posible deducirse el 15% si realizan una entrega una cuenta mínima del 25% del valor de compra de un vehículo eléctrico, o si la han realizado desde el 30 de junio de 2023. El pago restante debe realizar antes del final del segundo año posterior al del pago a cuenta. Si se compra, la deducción del 15% del valor de compra, incluidos gastos e impuestos, y excluidas las ayudas que perciba.

Ambas deducciones se aplican a vehículos eléctricos 'enchufables' y de pila de combustible de uso particular y que tengan lo máximo estipulado en el plan Moves III.

Instalar un sistema de recarga de un vehículo eléctrico

Es posible deducirse el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble donde el comprador sea propietario, realizado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. No es posible que esta desgravación afecte a una actividad económica y no puede pagarse en metálico. Es aplicable en el año en que finaliza la instalación y la base máxima es de 4.000 euros, sin contar con las ayudas públicas.

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