Logo de Huffpost

Declaración de la Renta 2025: estas son las rentas exentas de IRPF según Hacienda

Aunque se haya obtenido una ganancia a través de ellas, hay algunas rentas que están exentas de IRPF en la próxima declaración de la Renta.


Oficina de la Agencia Tributaria (Hacienda)
Oficina de la Agencia Tributaria (Hacienda) |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Como norma general, en la declaración de la Renta se deben incluir todos los ingresos que hemos percibido en el ejercicio fiscal que presentamos. Estos son los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.

Sin embargo, hay algunas rentas que están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y por las que no se tiene la obligación de tributar. Tal y como explica la propia Agencia Tributaria, “las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración”.

Estas exenciones se establecen por ley y, como recogen desde ‘TaxDown’, “responden a diferentes razones, como fomentar la protección social, incentivar determinadas conductas económicas o amparar situaciones personales específicas”.

Rentas exentas de IRPF en la próxima declaración

Todas las siguientes rentas están exentas de IRPF en la declaración de la Renta 2024/2025, cuya campaña arranca en poco más de un mes (el 2 de abril), tal y como han enumerado desde la asesoría online TaxDown: 

  • Prestaciones por maternidad y paternidad (el permiso por nacimiento y cuidado del menor). 
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta un límite de 180.000 euros, cuando el despido sea declarado improcedente en acto de conciliación o resolución judicial. 
  • La prestación por desempleo en pago único (también conocida como la capitalización del paro, que se realiza para emprender). Habrá que mantener la actividad 5 años.
  • Becas de organismos públicos y de entidades sin ánimo de lucro, aunque la cuantía exenta puede variar dependiendo del tipo que sea.
  • Rendimientos del trabajo en el extranjero hasta un límite de 60.100 euros anuales. Es necesario que el trabajo se realice para una empresa no residente en España y que el país donde se travbaje no sea un paraíso fiscal.
  • Ingreso Mínimo Vital y otras ayudas sociales destinadas a personas sin recursos, con un límite de 12.600 euros anuales. Aunque cuidado, porque a pesar de estar exento el IMV, sus beneficiarios deben presentar la declaración de la Renta.
  • Ayudas para víctimas de violencia de género y delitos violentos.
  • Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que no se realice ninguna disposición de capital antes de los 5 años desde la apertura del mismo.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual para los mayores de 65 años. 
  • Galardones literarios o artísticos, premios de loterías si son inferiores a 40.000 euros, y premios de Cruz Roja u ONCE si son inferiores a dicha cantidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
  • Indemnizaciones recibidas por responsabilidad civil por daños personales, siempre que la cuantía esté legal o judicialmente reconocida. 
  • Ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro de los dos años siguientes a la venta.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual a cambio de la cancelación del préstamo hipotecario.