
La herencia puede reclamarse en los 30 años siguientes al fallecimiento del testador, según la normativa del Código Civil, por una persona que quiera reclamarla. Eso sí, hay que tener en cuenta que esto solo es el tiempo que tiene un heredero en particular para reclamarla, ya que no existe un tiempo límite para repartir la herencia de una persona fallecida.
Cuando la persona que ha dejado el testamento fallece, la herencia va destinada a unos herederos forzosos o los elegidos por el propio testador, que tienen que empezar un proceso sucesorio con el fin de repartir los bienes o inmuebles del testamento cumpliendo una serie de plazos. Contratar la ayuda de unos asesores o abogados especialistas en herencias y sucesiones, es lo más inteligente.
Los plazos para repartir una herencia
Al aceptar una herencia, se ponen en marcha unos plazos que se han de cumplir en cuanto al pago de tributos. Normalmente, estos son los plazos que determinan el tiempo estipulado para la distribución de los bienes de una herencia tras el fallecimiento del testador.
Realmente, una herencia no tiene una fecha límite para ser repartida entre sus herederos, mientras todos y cada uno de los sucesores estén de acuerdo. El único límite que se impone sobre los derechos de una herencia es a la hora de reclamarla. En otras palabras, si una persona se entera de que es heredera, tiene derecho a reclamar la herencia en los próximos 30 años tras el fallecimiento del testador.
Estos son los plazos que marca el Código Civil, en el artículo 1963, pero es necesario aclarar que esto es solo un derecho a reclamarla, ya que los sucesores seguirán sin tener un tiempo máximo para repartirla, pues una herencia no expira ni pierde validez con el paso de los años.
¿Qué ocurre cuando no hay testamento: quiénes son los herederos?
En la mayoría de los casos, cuando una persona fallece se procede a repartir su patrimonio entre los herederos siguiendo lo que determina el testamento que ha dejado esta persona. Pero en algunos casos, la persona fallecida no deja testamento y es necesario aplicar lo que dice el Código Civil para repartir su herencia.
El artículo 807 del Código Civil determina que los herederos forzosos entre los que se debe repartir la herencia son, en este orden:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Por tanto, los primeros herederos serían los hijos, que recibirían el patrimonio a partes iguales, dejando a los nietos sin derecho alguno sobre los bienes heredados, en caso de que sus padres sigan con vida. En el caso de que uno de los hijos haya fallecido, sí serían los hijos de este los siguientes en la línea hereditaria. A la hora de repartir los bienes e inmuebles de la herencia, hay que tener en cuenta al cónyuge y su derecho de usufructo, en el caso de que el fallecido estuviera casado con respecto a los bienes obtenidos en gananciales.

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