El reciente apagón eléctrico que ha afectado a España ha dejado a miles de ciudadanos con la misma pregunta: ¿se puede reclamar alguna compensación económica por los daños sufridos? Desde la pérdida de alimentos congelados hasta la funcionalidad de los aparatos, son muchas las situaciones que se han producido debido a la caída generalizada del suministro eléctrico.
Y es que, tal y como explican las diferentes asociaciones, como FACUA y la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), a pesar de la incertidumbre sobre el origen de este fundido a negro, existen ciertas pautas que se pueden seguir para reclamar cuando se les estropea algún bien por la falta de electricidad.
Porque sí; ante casos como este, las compañías eléctricas pueden tener que responder e indemnizar a los clientes afectados. En este caso, se trataría de una interrupción imprevista, todas aquellas mayores de 3 minutos, por lo que tiene derecho a reclamar por los daños en electrodomésticos averiados o alimentos que se hayan estropeado al verse roto la cadena de frío
Esto es debido a que, según la ley, en las zonas urbanas, las empresas suministradoras del fluido eléctrico tienen la obligación de solventar estos cortes antes de cinco horas. La regulación establece que las empresas suministradoras, ante cualquier incidencia, deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de tres horas cuando la incidencia afecte al 70% del mercado y de seis horas cuando la incidencia afecte al 100% del mercado, según explica la web de la Comunidad de Madrid.
La regulación establece que el seguro del hogar pueda responder al usuario por una “interrupción imprevista”
Por lo general, la aseguradora indemniza al usuario y, a su vez, inicia una reclamación contra la compañía eléctrica, que acaba siendo la que tiene que pagar si ha habido una avería que ha provocado daños al usuario. Estos siniestros en el hogar suelen estar incluidos en el seguro de hogar.
Es aquí donde FACUA-Consumidores en Acción aconseja dirigir las reclamaciones e incidencias “tanto a la distribuidora como a la comercializadora” eléctrica: “Si bien la responsabilidad es de la distribuidora, la relación contractual directa es con la comercializadora. Por ello, es conveniente poner los hechos en conocimiento de ambas para reclamar por los daños sufridos”, explican en un comunicado lanzado este martes.
En la factura debe figurar el contacto con la empresa comercializadora a efectos de reclamaciones y para quienes tengan dudas sobre cuál es su distribuidora, su nombre se indica también en la factura que emite la comercializadora, en dos apartados: "Referencia del contrato de acceso" y otro dedicado a "Averías y Urgencias".
Pasos para presentar una reclamación
A la hora de presentar la reclamación, es importante seguir los siguientes pasos:
- Documentar los daños, ya sea a través de fotos de los aparatos dañados o de los alimentos estropeados.
- Acreditar el valor de los daños con las facturas o tickets de compra de esos aparatos o alimentos.
- Dependiendo del daño, puede ser bueno tener un informe técnico que relacione el daño del electrodoméstico con el apagón.
- Hacer una reclamación formal a través de un escrito en el que se detalle los daños y la indemnización que se pide. La OCU tiene modelos de reclamación para tener de base.
- Guardar copias de las reclamaciones y documentos que se envían.
Sea como sea, es importante dar todos los detalles posibles en la documentación presentada para que la compañía aseguradora de el visto bueno a la indemnización.
Reclamar a organismos oficiales
En caso de que la respuesta facilitada por la distribuidora no nos sirva o no no sea satisfactoria, también podemos presentar una reclamación o denuncia ante la Administración Pública, por ejemplo en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, o bien ante la Oficina de Información al Consumidor.
Si no llega a solucionarse el problema, se deberá dirigir al órgano que asuma la función de competencia en materia de energía de la comunidad autónoma de que se trate.
Hay que recordar que en comunidades autónomas como la Comunidad de Madrid, si una suspensión, por ejemplo, de seis horas, afecta a toda la red de abastecimiento general, el consumidor tiene derecho a la percepción de una indemnización de hasta el 10% de su factura anual.
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