El pasado 1 de julio de 2024, finalizo el plazo para presentar la declaración de la Renta en Hacienda. Todos los contribuyentes obligados a presentar el borrador del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), pero que no lo hicieron, así como los que presentaron el borrador con errores, habrán recibido o recibirán en los próximos días por parte de la Agencia Tributaria una carta informando de la anomalía y de la posibilidad de ser sancionados.
A estas notificaciones se las ha bautizado como “las cartas de miedo”. En ellas se informa a los contribuyentes de las sanciones tanto por no presentar la declaración de la Renta o hacerlo, pero presentando errores. Las sanciones pueden oscilar entre los 100 euros y hasta un 150% del importe a pagar, dependiendo de si la declaración resulta a pagar o a devolver, y del perjuicio económico para la Administración.
Aunque estas cartas se envían durante los primeros meses posteriores tras la finalización de la campaña de la Renta, cabe recordar que la Agencia Tributaria tiene hasta 4 años para revisar declaraciones anteriores. Además, al igual que Hacienda puede sancionar, el contribuyente también puede reclamar si cree que la sanción es injusta.
Las multas de Hacienda si recibimos la carta
Si la declaración no se presenta a tiempo y Hacienda no ha emitido una notificación, la multa dependerá del retraso en la presentación. A partir del primer mes, se aplicará un recargo del 1% sobre el importe a pagar, aumentando un 1% por cada mes adicional. Si la declaración se presenta con más de 12 meses de retraso, el recargo será del 15%, sumado a los intereses de demora correspondientes.
En caso de que Hacienda detecte la falta de presentación, la sanción puede variar entre el 50% y el 150% de la deuda. Ahora bien, si la Agencia Tributaria encuentra que ha habido un perjuicio económico o si la situación no ha sido la primera vez que se da, la sanción podrá aumentar.
Multas si no recibimos las cartas
Si no hemos presentado la declaración de la Renta y tampoco hemos recibido la carta, pero queremos solventar esta situación, se podrá dar cuenta a la Agencia Tributaria y la multa será de 100 euros en el caos de que la declaración salga a 0 o a devolver. En cambio, si es Hacienda la que detecta la omisión, la sanción será de 200 euros.
En ambos casos, así como los anteriores, si tras recibir la notificación se procede al pago en el periodo voluntario, se aplicará una reducción del 25%. Este periodo dura 5 días hábiles (no se tiene en cuenta ni sábados, ni domingos, ni festivos).
Si no se paga la multa, Hacienda aplicará recargos
Los contribuyentes que presenten la declaración, pero no abonen la cantidad adeudada también pueden recibir una notificación de Hacienda. Si es el propio contribuyente quien informa del impago, el recargo será del 5%. Sin embargo, si la Agencia Tributaria detecta el impago, el recargo podrá variar entre el 10% y el 20%.
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