El Banco de España avisa de cuándo pueden bloquearte la cuenta bancaria

Hay situaciones que autorizan a los bancos a bloquear una cuenta bancaria, siempre bajo preaviso. El Banco de España explica cuáles son estos supuestos.

Estos son los motivos por el que el Banco de España puede bloquearte la cuenta bancaria
Cuándo pueden bloquear las cuentas
Esperanza Murcia

No es común que el Banco de España decida bloquear una cuenta bancaria, pero sí que puede hacerlo. Hay determinadas situaciones donde el usuario se puede encontrar con la imposibilidad de operar con su dinero, quedando al descubierto. Pero para llegar a tomar esta decisión, el organismo tiene que tener una razón de peso, teniendo que cumplir con dos requisitos: que la acción esté justificada y se ejecute previo aviso para evitar prejuicios. 

Hay que tener en cuenta que el bloqueo de cuentas pone al cliente en un verdadero aprieto. De producirse, no podría sacar dinero o hacer transferencias, por ejemplo, ya que su dinero quedaría congelado hasta nuevo aviso. Algo así, por ende, no se puede ejecutar a la ligera, motivo por el que el Banco de España ha expuesto los motivos que pueden llevar a esta actuación, que no deja de ser extraordinaria. 

Motivos por el que pueden bloquear una cuenta 

Existen hasta tres supuestos, amparados y reconocidos, por el que el Banco de España tendría autorización para bloquear una cuenta bancaria. El primer escenario posible se enmarca dentro de la normativa para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, donde se exige la entrega de documentos de forma periódica. En caso de que el cliente se negara a proporcionarlos, podría ver cómo le intervienen las cuentas. 

Aunque, como se ha dicho anteriormente, el banco siempre tendrá que avisar al cliente afectado, tal y como recoge el propio organismo en su Memoria de reclamaciones: “Lo que no resulta admisible en una buena práctica financiera es que, una vez establecida la relación comercial, ante la falta de entrega de la documentación pertinente, la entidad proceda a efectuar el bloqueo de las cuentas, con los consiguientes perjuicios para sus clientes, sin mediar la debida comunicación sobre la circunstancia del bloqueo”. 

En caso de estar en esta situación, el usuario tendrá que aportar la documentación exigida, pasando la entidad a identificar al titular de la cuenta y a seguir efectivamente sus movimientos, estudiando si es posible que haya realizado algunas operaciones sospechosas. 

El mismo patrón se tendrá que seguir en los siguientes casos, donde siempre será obligatorio anunciar del bloque de cuentas al usuario. Aclarado este matiz, el segundo supuesto se puede producir cuando existan discrepancias sobre los movimientos de los cotitulares de una misma cuenta. Si cada uno de ellos reclamara órdenes contradictorias con el otro, el banco podría paralizar su cuenta. Y podría mantenerlo hasta que el conflicto se resolviera bien mediante acuerdo o por resolución judicial. 

Por último, también se puede encontrar un tercer caso: el bloqueo de cuentas por fallecimiento del titular cuando existen discrepancias entre los titulares supervivientes o los herederos de dicha cuenta, siguiendo una tónica parecida al supuesto anterior. 

Además, en caso de que se trate de una cuenta de duración indefinida cuyo contrato refleje la posibilidad del bloqueo de cuentas, la entidad podría proceder a lo propio. Aquí el aviso tendría que ser, como mínimo, de dos meses de antelación. Algunas de las circunstancias que suelen incluirse en este tipo de contratos son irregularidades graves y reiteradas del titular, falseamiento de datos o falta de capital ante pagos. 

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