Cuándo se compra una vivienda de protección oficial (VPO) se hace de acuerdo a unas condiciones y porque se cumplen una serie de requisitos establecidos. Es por esto que a la hora de venderla, no se puede hacer como vivienda libre, y habrá que cumplir con las estipulaciones y requisitos exigidos para poder vender este tipo de inmuebles.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las VPO se regulan por las Comunidades Autónomas y al igual que hay requisitos específicos de cada una de ellas para solicitarlas, ocurre lo mismo para venderlas, así que lo más conveniente es consultar la normativa específica de la comunidad.
No obstante, hay algún punto en común que se debe tener en cuenta a la hora de poner a la venta una vivienda de protección oficial.
Cómo vender una vivienda VPO
El primer punto a considerar es el periodo de tiempo durante el que la vivienda está protegida, que suele estar comprendido entre los 10 y los 30 años. Esto se puede comprobar tanto en la escritura de la vivienda, como solicitando una Nota Simple en el Registro de la Propiedad y viendo si tiene incluida alguna cédula de habitabilidad, o en la consejería correspondiente de cada Comunidad Autónoma.
La vivienda se podrá vender antes de tiempo, en los casos en los que determine el reglamento, como pueden ser cambios en la situación familiar, cambio de la situación laboral o cambio de residencia. Una vez que se cumple con cualquier de las condiciones para poder venderla antes de su descalificación, se podrá realizar la venta con algunas consideraciones:
- Devolver las ayudas en caso de venderla antes del tiempo establecido.
- Que el comprador de la vivienda cumpla con los requisitos para adquirir una VPO.
- Ajustar el precio: No podrá venderse al precio que se quiera, habrá que adaptarse a los límites que establece cada comunidad.
- Comunicar a la administración que se va a vender la vivienda y esperar su autorización, si se hace antes de la autorización, podría ejercerse el derecho de retracto por parte de la administración (derecho preferente a adquirir la vivienda) o aplicar las sanciones oportunas.
Otra alternativa para vender una VPO es pedir la descalificación voluntaria, siempre y cuando haya transcurrido el plazo establecido en el Plan de Vivienda en el que esté acogida. Para ello, tal y como explican desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, habrá que hacer una solicitud a la Consejería competente en materia de vivienda con la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI / NIF del solicitante.
- Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
- Fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado, en su caso.
La última opción para vender una Vivienda de Protección Oficial es que pase el plazo estipulado, en este caso ya no habrá que devolver las ayudas ni cumplir ningún tipo de requisito, únicamente esperar a que haya pasado el plazo fijado en el Plan de Vivienda, con la nueva Ley de Vivienda este plazo será de 30 años.
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