El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley en el que se recogen varias medidas de carácter tributario. Entre ellas, la extensión durante 2025 de los límites excluyentes de método de estimación objetiva que utilizan un gran número de autónomos.
Según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), “con la finalidad de establecer un marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica”.
Eso sí, quedan excluidas de esta medida las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, ya que estos sectores ya cuentan con su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Otras medidas recogidas en el BOE
Pero estas no son las únicas medidas recogidas en el Real Decreto-Ley. También se han prorrogado para el periodo impositivo de 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
Por otra parte, se ha introducido una nueva disposición adicional al Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, “por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el objetivo que desde el 1 de enero de 2025 no se proceda a la regularización de cuotas para los trabajadores autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público”.
En esa misma disposición se recoge que “los trabajadores autónomos elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, estando, por tanto, exentos de cotizar en función de sus rendimientos, motivo que hace innecesario la regularización de cuotas cada año”.
Además, se ha prorrogado el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de las empresas y autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica, así como la prestación de cese de actividad y el resto de medidas extraordinarias.
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