
Quizás haya personas que no lo sepan, pero es posible jubilarse antes de cumplir la edad legal de retiro y cobrar el 100 % de la pensión. Puede sonar extraño, ya que habitualmente, aquellos trabajadores que se jubilan anticipadamente sufren una reducción en su prestación contributiva por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que irá en función del tiempo que le faltase para poder alcanzar dicha edad legal. Un dato que dependerá del número de años cotizados que tenga acumulado el trabajador.
Pese a esto, lo cierto es que sí es posible abandonar el mercado laboral de manera prematura y cobrar la totalidad de la prestación de jubilación que paga la Seguridad Social. Aunque solo se dará en dos casos muy concretos que se explicarán a continuación, y, si se da, alguno de ellos, el trabajador podrá solicitar una pensión recibiendo la cuantía total sin sufrir ningún tipo de coeficiente reductor. Algo que en este 2022 ha aumentado tras la reforma de las pensiones elaborada por el ministro José Luis Escrivá para evitar, precisamente, para evitar que se acceda a este tipo de jubilación.
Estos dos casos en los que los trabajadores que decidan poner fin a su etapa laboral antes de cumplir la edad mínima no sufrirán ningún tipo de castigo son los pertenecientes a modalidades especiales establecidos por el INSS. Algo que supondrá que no vean reducida la cantidad de dinero que cobrarán con la prestación contributiva y que, por lo tanto, tengan la opción de recibir la totalidad de dinero que les pertenece después de haber finalizado su cotización a la Seguridad Social.
Estos son los dos grupos que pueden jubilarse anticipadamente sin penalización
Tal y como se ha indicado anteriormente, solo existen dos grupos de personas que pueden jubilarse de manera anticipada y cobrar toda la pensión que les pertenece sin sufrir ningún tipo de reducción. Estos son los referentes, en primer lugar, a la jubilación por razón de grupo o actividad y, en segundo lugar, a los que obtengan el retiro especial a los 64 años, algo que se explicará de manera más detallada a continuación.
Jubilación anticipada por razón de actividad
El primero de los dos tipos de jubilación anticipada que se pueden solicitar para cobrar el 100 % de la prestación de la Seguridad Social es la referente a la razón de grupo o actividad. Esta tiene que ver con las profesiones más peligrosas y en las que la salud del trabajador está más expuesta a sufrir cualquier tipo de complicación. Se trata de un apartado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social incluye un total de 8 profesiones distintas y que tienen derecho a este tipo de modalidad especial de la pensión de jubilación. Estos trabajos son los referentes a:
- Trabajadores incluidos en el estatuto minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas. Aunque solo podrán hacerlo los cantantes, bailarines y trapecistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos.
- Ertzaintzas (Policía del País Vasco).
- Policías Locales.
Jubilación especial a los 64 años
También es posible retirarse un año antes de cumplir con la edad mínima legal para poder hacerlo en este 2022. Aunque para ello es necesario que se cumpla con una condición especial de la que no solo forma parte el propio trabajador, sino que también tiene que intervenir la empresa de la que es empleado hasta el momento de la jubilación.
Con ello hay que detallar que, para poder retirarse con 64 años y cobrar la totalidad de la pensión de la Seguridad Social es necesario que sea la propia empresa quien retire al trabajador de la actividad laboral una vez cumpla dicha edad. Pero no es lo único, sino que, para poder hacerlo, debe existir un contrato de relevo, con el objetivo de sustituir al futuro jubilado con otro profesional recién contratado, fomentando así el empleo.
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