Una comunidad aprueba demandar al expresidente por pagar una factura de 10.000 euros sin autorización: la Justicia avala la decisión pese a las coacciones sufridas en la junta

Los acuerdos adoptados por la mayoría fueron válidos y las coacciones sufridas en la junta no anulaban la decisión de iniciar acciones judiciales.

Vecinos reunidos en el portal del edificio |EFE
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha avalado que una comunidad de vecinos pueda iniciar acciones judiciales a su expresidente por el pago de una factura de 10.000 euros presuntamente no autorizada, pese a que durante la junta en la que se le pidieron explicaciones dos vecinos le coaccionaron e impidieron ejercer con normalidad sus funciones como presidente. El tribunal considera que ese episodio, que incluso dio lugar a una condena penal por delito leve de coacciones, no invalida los acuerdos adoptados por la mayoría ni convierte en abusiva la decisión de exigir responsabilidades por la gestión económica.

Según la sentencia de 16 de octubre de 2025, el problema en la comunidad comenzó tras unas obras en el edificio por problemas estructurales y filtraciones, y es que derivado de las mismas el entonces presidente pagó una factura que fue cuestionada por varios vecinos en una junta de propietarios. La reunión fue tensa y estuvo marcada por gritos y acusaciones de gestión irregular, dos vecinos actuaron de forma intimidatoria hasta el punto de ser posteriormente condenados por impedir que el presidente desarrollara con normalidad la sesión. Tras aquel episodio, el presidente renunció al cargo y comenzó una cadena de impugnaciones contra los acuerdos adoptados por la comunidad.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda presentada por el expresidente, que había impugnado varias juntas alegando defectos formales en las actas, inclusión de asuntos no previstos en el orden del día y la creación de una comisión de vecinos no contemplada en estatutos. El juzgado entendió que esos defectos no justificaban la nulidad de los acuerdos y que no se había acreditado un perjuicio real que invalidara la actuación de la comunidad.

La mayoría puede exigir responsabilidades

La Audiencia Provincial confirmó el criterio del juzgado apoyándose en el artículo 553-31 del Código Civil de Cataluña, que limita la impugnación de acuerdos comunitarios a dos supuestos: que sean contrarios a la ley, a los estatutos o al título constitutivo, o que resulten gravemente perjudiciales para un propietario o impliquen abuso de derecho. En este caso, no se habían dado ninguno de esos supuestos.

Respecto a la junta marcada por las coacciones, el tribunal diferenció entre la responsabilidad penal individual de los vecinos condenados y la validez jurídica de los acuerdos adoptados. Señaló que, aunque el ambiente fue tenso, la reunión se celebró y la voluntad mayoritaria quedó acreditada, por lo que no podía declararse la nulidad automática de todo lo acordado. La existencia de un episodio penal no invalidaba la decisión de los vecinos porque se cumplieron las mayorías exigidas.

En cuanto a los defectos formales alegados, como la falta de detalle en el acta sobre nombres completos, coeficientes o sentido del voto, la Audiencia aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual los defectos en la redacción del acta no conllevan nulidad si no generan indefensión ni alteran el resultado de la votación. Recordó que el artículo 553-27 del Código Civil catalán regula el contenido del acta, pero no establece como sanción automática la nulidad por meras irregularidades formales. Un exceso de formalismo, no puede utilizarse para paralizar el funcionamiento ordinario de la comunidad.

En cuanto al acuerdo de iniciar acciones judiciales contra el antiguo presidente, la Audiencia consideró que la comunidad de vecinos tenía facultad para tomar esa decisión con un acuerdo por mayoría simple y no suponía un abuso. Según la doctrina sobre el abuso de derecho recogida en el artículo 111-7 del Código Civil de Cataluña, para que exista abuso es necesario acreditar una extralimitación manifiesta y un perjuicio injustificado, algo que no se dio ya que la finalidad de la decisición era esclarecer un posible pago indebido de fondos comunitarios.

La Audiencia consideró que el expresidente no acreditó un perjuicio real ni una vulneración sustancial de la normativa, sino que basó su impugnación en defectos formales sin trascendencia material. No obstante, la resolución  no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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