La Audiencia Provincial de Málaga ha dado la razón a la empresa propietaria de un piso turístico que instaló un jacuzzi en la terraza de la vivienda y que la comunidad pretendía que retirase. Y es que, según la justicia, la comunidad de vecinos no pudo demostrar que la instalación del mismo supusiera un riesgo para la seguridad del edificio ni que provocara humedades o perjudicase a otros vecinos.
Según la sentencia de 8 de enero de 2026, la comunidad de vecinos demandó a la propietaria del piso por las obras que realizó en la terraza, reclamándole, entre otras cosas, que retirase el jacuzzi que había instalado sin pedir permiso.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola desestimó la demanda de la comunidad al considerar que no se había demostrado que el jacuzzi afectara a la seguridad ni generase molestias, decisión que más tarde confirmó la Audiencia Provincial.
La comunidad no pudo demostrar que el jacuzzi pusiera en riesgo el edificio
La Audiencia Provincial de Málaga confirmó que, aunque la comunidad aseguraba que el peso del jacuzzi podía comprometer la seguridad del edificio, no aportó ningún informe pericial que acreditara ese riesgo.
En este sentido, señaló que incluso se trataba de un jacuzzi de pequeñas dimensiones, para solo dos personas, y que se había colocado sobre el suelo sin hacer ningún tipo de obra, anclaje y sin modificar la estructura. Además, según la documentación aportada, lleno y con ocupantes pesaba 465 kg/m², por debajo de los 800 kg/m² que se decía que podía soportar el forjado.
La Audiencia recordó que, conforme al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, un propietario puede realizar actuaciones en su vivienda siempre que no altere la seguridad, estructura o configuración exterior del edificio, ni perjudique a otros vecinos. En este caso, la comunidad no consiguió demostrar que se produjera ninguna de esas situaciones.
Tampoco demostró que el jacuzzi provocase humedades o caídas de agua al piso inferior.
Por todo ello, no había pruebas de que el jacuzzi fuera molesto o peligroso y la empresa podía seguir conservándolo en la terraza del piso turístico. No obstante, dicha sentencia podía ser recurrida en casación.