El propietario de una vivienda ha sido condenado a deshacer las obras realizadas en una zona forestal protegida que había usado como si fuera una ampliación del jardín de su casa. La justicia ha confirmado que debe retirar las terrazas, el césped, los árboles de jardín, los cierres de madera, un pequeño huerto, una cama elástica y un muro de piedra de unos 3,5 metros de altura instalados en suelo forestal protegido.
Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada el 5 de mayo de 2026, los servicios técnicos del Consorci del Parc Natural de Collserola detectaron la ocupación de una zona forestal de especial protección junto a una parcela urbana. En esa zona, que no formaba parte del suelo urbano de la vivienda, se habían creado dos terrazas a distintos niveles. En la parte superior se había eliminado la vegetación forestal y se había colocado una cama elástica y un pequeño huerto delimitado con tablones de madera. En la inferior se habían instalado jardineras, césped, árboles de jardín y un muro de piedras de grandes dimensiones en forma de escollera.
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El Ayuntamiento de Molins de Rei abrió un expediente de protección de la legalidad urbanística y ordenó la restitución de los terrenos a la situación anterior. Es decir, el propietario debía retirar todos los elementos instalados, cesar el uso privado de esa porción de terreno y devolver el espacio forestal a su estado original.
El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona avaló la actuación municipal y el propietario recurrió ante el TSJ de Cataluña, que desestimó su recurso y ha mantenido la obligación de restaurar la zona forestal.
Tiene que retirar el jardín porque estaba en suelo forestal protegido
El propietario defendía que la Administración había actuado tarde, ya que la segregación de la finca venía del año 1997 y habían pasado más de 20 años cuando se inició el expediente. También alegaba que él no había sido quien realizó esa segregación, sino los anteriores titulares, y que por tanto no podía atribuírsele esa actuación.
El TSJ de Cataluña rechazó estos argumentos aclarando que los terrenos afectados eran suelo no urbanizable forestal, de protección especial y sistema de espacios libres. Esta calificación es clave porque, según el artículo 207.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, la acción de restauración y la orden dictada para restaurar la legalidad no prescriben nunca cuando las infracciones urbanísticas se producen en terrenos destinados al sistema urbanístico de espacios libres públicos o en suelo no urbanizable especialmente protegido.
Esta falta de prescripción ya estaba prevista en la normativa anterior, en concreto en el artículo 260.1 del Decreto Legislativo 1/1990, que excluía el límite temporal para actuar cuando las obras o usos ilegales se realizaban sobre terrenos calificados como zonas verdes o espacios libres.
Además, el tribunal rechazó que el propietario pueda quedar liberado por no haber sido quien realizó la segregación inicial, ya que el artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que la transmisión de una finca no modifica los deberes urbanísticos del propietario y que el nuevo titular queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.
En términos sencillos, comprar una finca no borra las obligaciones urbanísticas que pesan sobre ella. Por eso, aunque el propietario sostuviera que no fue él quien hizo la segregación original, sí puede ser obligado a devolver el terreno a la legalidad.
La justicia no aceptó que esa porción de suelo forestal pudiera quedar vinculada a la vivienda como espacio exterior privado. Según el tribunal, no puede admitirse una segregación de suelo no urbanizable cuando su finalidad no es ampliar otra finca forestal, sino servir como zona de esparcimiento de una vivienda urbana. En este punto, la sentencia se refiere a las reglas sobre indivisibilidad de fincas en suelo no urbanizable, recogidas en el artículo 196 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña y, para la normativa vigente en el momento de la segregación, en el artículo 140.1 del Decreto Legislativo 1/1990.
En definitiva, el TSJ concluyó que el propietario no podía transformar una zona protegida en un jardín privado con terrazas, césped, huerto y cama elástica. Por ello, confirmó la obligación de retirar las obras y restaurar los terrenos. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de casación.