El Supremo deja claro que la comunidad de vecinos puede reclamar defectos en la obra del edificio aunque no firmara el contrato con los arquitectos

La comunidad puede reclamar por humedades y filtraciones aunque los contratos originales los firmara la cooperativa que promovió las viviendas.

Una reunión de una comunidad de vecinos |Europa Press
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El Tribunal Supremo ha aclarado que una comunidad de propietarios puede reclamar por los defectos constructivos del edificio aunque no fuera ella quien firmó los contratos con los arquitectos o técnicos que hicieron la obra. Lo importante, explica el Alto Tribunal, es que los propietarios son los destinatarios finales de las viviendas y los perjudicados por las deficiencias del edificio.

Así lo establece la sentencia STS 2502/2026, de 4 de junio de 2026 (que se puede consultar en este enlace), en la que se analiza el caso de una comunidad de vecinos que demandó a varios agentes de la construcción por humedades y filtraciones en sótanos, garajes, trasteros y viviendas. La comunidad reclamaba la reparación de los daños o, de forma alternativa, el pago de las obras necesarias, valoradas inicialmente en 398.358,21 euros.

En este caso, el problema con los arquitectos fue que consideraban que la comunidad de vecinos no podía reclamarles por la vía contractual porque los contratos no se firmaron con ellos sino con la cooperativa que promovió el edificio. Y es que el artículo 1257 del Código Civil, establece que los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos.

El Supremo dice que la comunidad sí puede reclamar aunque el contrato lo firmara la cooperativa

Para el Supremo, este argumento no puede prosperar porque en este tipo de promociones cooperativas los socios son los destinatarios finales de las viviendas y, una vez adjudicadas, son ellos quienes sufren directamente los defectos de la construcción.

Por eso, aunque la comunidad no firmara los contratos puede reclamar los daños, ya que, negar ese derecho dejaría a los propietarios actuales de la viviendas sin protección frente a posibles defectos en la construcción del edificio.

Para justificar esta decisión, el Supremo se apoya en doctrina previa en la que se establece que una comunidad de propietarios puede reclamar la reparación de los defectos de construcción tanto si afectan a zonas comunes del edificio como a las viviendas particulares, porque quienes soportan esos daños son los propietarios que viven en el inmueble. 

Además, recuerda que el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal faculta al presidente de la comunidad para representarla judicialmente y defender los intereses comunes de todos los propietarios.

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