Así puedes cobrar la pensión de jubilación sin cotizar

La Seguridad Social establece una serie de requisitos para poder cobrar esta prestación. Pero el Tribunal Supremo ofrece la posibilidad de cobrarla sin reunir las condiciones.

Cómo cobrar la jubilación cuando faltan años por cotizar
Isabel Gómez

Para poder cobrar una pensión de jubilación, la Seguridad Social exige cumplir con un periodo mínimo de cotización. Pero lo que muchos no saben es que no todos los trabajadores están obligados a cumplir con ese requisito para acceder a la prestación. Existe una forma que permite cobrar la pensión de jubilación sin haber cotizado los últimos años.

Cuando un trabajador alcanza la edad ordinaria o legal y solicita la pensión contributiva de la Seguridad Social, esta administración le exige cumplir con un periodo genérico y un periodo específico de cotización en contingencias comunes. Ese periodo común de cotización es de 15 años. En cuanto al específico, es de dos años que deberá estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. 

Ese periodo específico es el que puede convertirse en un problema en los casos en los que tenga lugar una interrupción larga de la cotización cerca de la edad de jubilación. No conseguir esos dos años puede dar al traste con la pensión contributiva, incluso si se acredita el periodo genérico. Pero ¿cuál es la solución?

Cómo rellenar la falta de años cotizados para la jubilación

En este punto es cuando entra en escena la Doctrina del Paréntesis. En la práctica, consiste en obviar esos periodos sin cotizar en un paréntesis ficticio para que el trabajador, pese a no haber cotizado los últimos años, puede cobrar una pensión contributiva de jubilación al llegar a la edad estipulada. 

En otras palabras, consiste en obviar los periodos en los que la persona no cotizó por causas ajenas a su voluntad para facilitar el cumplimiento de la carencia específica de dos años de cotización en los anteriores al acceso a la jubilación. Una fórmula adoptada tras una sentencia del Tribunal Supremo que sentó jurisprudencia.

Esta doctrina ha sido adoptada en múltiples ocasiones, sin embargo, hay que cumplir con un requisito imprescindible. Es indispensable para el trabajador demostrar que la falta de cotización tuvo lugar en contra de su voluntad. Es decir, que quiso en todo momento cotizar, pero no tuvo la oportunidad de hacerlo. 

No es aplicable automáticamente por los funcionarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando reciben la petición de solicitud de la pensión de jubilación. Corresponde al futuro pensionista ponerse manos a la obra para que la administración implante esa doctrina.

Lo que debe demostrar el trabajador para que se le aplique es que su voluntad ha sido la de cotizar en todo momento, aunque la búsqueda de empleo no haya resultado satisfactoria. Sobre todo porque en los últimos años anteriores a la jubilación, la posibilidad de encontrar un nuevo trabajo en mucho más difícil que para una persona joven o de mediana edad.

Cómo demostrar la búsqueda de empleo

En caso de que la persona haya sido despedida de su último trabajo y tuviera derecho a cobrar una prestación contributiva por desempleo (el paro) o el subsidio para mayores de 52 años del SEPE, puede demostrar la búsqueda activa de empleo al estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo de inactividad hasta que alcanzó la edad de jubilación.

Además, al inscribirse como demandantes, las personas suscriben automáticamente el compromiso de actividad, es decir, asistiendo a todas las citas con el servicio de orientación laboral y a las entrevistas laborales que este pudiera concretar.

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