Multas y prisión para los padres que no lleven sus hijos al colegio

Paola Vargas López

Muchos son los padres que no están dispuestos a llevar a sus hijos al colegio por miedo a contagios por coronavirus. Pero ¿qué hay de cierto en todo lo que se comenta al respecto según la ley?.

Sobre este hecho una magistrada en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia y portavoz nacional de Juezas y Jueces para la Democracia, Ascensión Martín se ha pronunciado en el periódico 'La opinión de Murcia', la magistrada considera que no llevar a los hijos al colegio vulneraría el artículo 27 de la Constitución Española: "Todos tienen el derecho a la educación".

Vulnerar este principio podría conllevar sanciones, multas, penas de prisión o en el peor de los casos y si fuera reincidente, perder la patria potestad de los hijos.

Pero no solo debemos de acogernos a la Constitución Española. Existen leyes como la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación o incluso en el Código Penal se recogen leyes derechos y deberes en la educación.

Incumplir o negar el derecho puede no solo acarrear multas económicas si también, llevar penas de prisión de tres a seis meses o de seis a doce meses. Pero lo peor no sería la pena de prisión, un juez podría retirar la tutela a los padres hasta diez años si vulneran el derecho a la educación de sus hijos.

Hay que dejar claro que esto sucedería en los casos más graves de absentismo escolar según especifica en la opinión de Murcia el abogado José Manuel Hernández Benavente. El mismo hace referencia que estos casos son los más extremos y la ley busca un efecto disuasorio.

Ahora, es cuando se piensa si se debería de adaptarse la ley a la nueva situación del país por la pandemia del covid-19 y que los padres justificarán el por qué no deberían llevar a sus hijos al cole.

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