Hasta este mes de abril de 2023, cuando un trabajador no estaba en condiciones óptimas para trabajar, ya sea por enfermedad común o accidente laboral, acudía al centro de salud para que el médico le expidiera un parte de baja laboral o incapacidad temporal que debía ser entregado en la empresa. Ahora esto cambia, y desde el 1 de abril ya no será necesario que la persona trabajadora entregue este parte.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el 5 enero recoge el Real Decreto 1060/2022 en el que se regulan varios aspectos esenciales para la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal durante el primer año de duración (365 días).
La baja laboral es una prestación de la Seguridad Social que se recibe cuando no se puede trabajar debido a una enfermedad o accidente. Hay dos tipos de baja: por contingencias comunes y por contingencias profesionales.
La primera de estas, se aplica a enfermedades comunes o accidentes no laborales y se cobra desde el cuarto día de baja hasta un máximo de 20 días. El Estado paga el 60% del salario durante ese tiempo y el 75% después.
En el caso de ser por contingencias profesionales, se aplican a enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo y se cobra desde el primer día. El Estado paga el 75% del salario y no es necesario tener cotizaciones previas.
Ambos tipos tienen un límite de 365 días y son prorrogables hasta 180 días en algunos casos. Estos porcentajes son los que marca la ley, salvo que por convenio colectivo se decidan mejorar las condiciones.
Ahora todo este sistema cambia a partir de este mes y la Seguridad Social avisa de cómo debe proceder empresa y trabajador en estos casos.
Cambios en la baja laboral a partir de este mes de abril
Ahora, cuando una persona trabajadora sufra una baja laboral, el médico entrega a este un único parte, que será para el trabajador y en el que hará constar la baja o alta, según proceda. Paralelamente, el médico, ya sea del servicio público de salud o de mutua, incorporará este parte en la base de datos de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una vez incorporado, la Seguridad Social comunicará a la empresa.
Es decir, una vez la baja esté registrada en el sistema de la Seguridad Social, las empresas podrán consultar dichos datos. En el caso de que la empresa no esté registrada en el sistema RED, las comunicaciones deberán realizarse por métodos alternativos como SMS o correo ordinario.
Además, las empresas estarán obligadas a remitir en un plazo máximo de tres días hábiles a través del sistema RED aquellos datos económicos relacionados con la baja laboral del trabajador. En otras palabras, ya no es el trabajador el que deberá encargarse de la baja laboral, sino que será la empresa quien debe ocuparse. Esta medida busca agilizar todos los trámites de altas y bajas.
Otro cambio importante es que los médicos podrán adelantar las revisiones médicas. Es decir, no deberán cumplir los plazos fijados hasta ahora por ley. Ahora, la médica o médico podrá llamar al paciente si considera que la baja debe tener una menor duración. En el caso de baja entre 5 y 30 días, deberán tener una revisión antes de los 7 primeros días, pero pueden adelantarse.
¿Qué pasa con las empleadas del hogar?
En el caso de las empleadas del hogar donde no hay una empresa, sino un empleador, tampoco estarán obligadas a entregar el parte de baja. En este caso, y dado que el empleado no tendrá acceso al sistema RED, la Seguridad Social enviará un SMS con toda la información sobre la baja del empleado doméstico.
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