Una empleada es despedida dos veces por la misma empresa y las dos se declara nulo: deben pagarle 50.000 euros de indemnización

El primer despido se declaró nulo al estar la trabajadora embarazada y, el segundo, porque se vio vulnerado su derecho a la garantía de indemnidad.

Un mazo de juez puesto sobre billetes de euro
Un mazo de juez puesto sobre billetes de euro |Envato
Esperanza Murcia
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora que, dos años antes, había sido despedida por la misma empresa. En el primer despido, se declaró nulo porque se encontraba embarazada y, en el segundo, se concedió la nulidad porque el tribunal consideró que se había producido como represalia por sus acciones legales previas, lo que vulneró su derecho a la garantía de indemnidad. En este sentido, hay que señalar que la empleada había presentado una denuncia a la Policía por acoso en el trabajo y haberse utilizado su firma digital de forma fraudulenta.

Tal como se recoge en la sentencia 495/2025, la empleada comenzó a trabajar para la empresa en noviembre de 2019 y fue el 29 de diciembre de 2021 cuando le comunicaron su despido disciplinario por haber realizado copias de documentos internos sin autorización, haber retirado la firma digital de la empresa del sistema de cursos de recuperación de puntos de la CNAE (tenían autoescuelas) y haber suscrito un contrato en nombre de la empresa cuando no tenía potestad para ello.

El mismo día del despido, la trabajadora había iniciado una baja laboral por ansiedad y, además, se encontraba embarazada. Tras esto, la trabajadora presentó una denuncia en la Policía Nacional contra el presidente de la empresa, por “hostigamiento y acoso en el trabajo” y haberse utilizado su firma digital para los certificados de recuperación de puntos y acceder a su historial médico tras su despido.

Además, impugnó su despido, solicitando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, o subsidiariamente, su improcedencia. Alegó que se había vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 14 de la Constitución Española), a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución) y a la intimidad personal y familiar y protección de datos (artículo 18). El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago de Compostela estimó la misma en mayo de 2023 y le reconoció la nulidad por encontrarse embarazada en el momento del despido (artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores).

La despiden el mismo día que es readmitida

Al concederse la nulidad, la empresa estaba obligada a readmitirla. Esta fijó la readmisión el 26 de junio de 2023. La trabajadora se presentó en tal fecha pero, ese mismo día, se le entregó una carta por despido disciplinario con efectos inmediatos, por la transgresión de la buena fe contractual “derivada de una denuncia falsa por acoso laboral y suplantación de personalidad”

La empleada impugnó este segundo despido, pero el Juzgado de lo Social n.º 1 de Santiago de Compostela desestimó su demanda y declaró el despido procedente el 21 de mayo de 2024. Ante este fallo, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia solicitando la nulidad. En este recurso, solicitó la modificación de varios hechos, como que la denuncia que presentó no era falsa y existían elementos objetivos que justificaban sus sospechas. 

Asimismo, alegó que el despido era una represalia por la denuncia que presentó por acoso contra el responsable de la empresa, lo que constituía una vulneración de su derecho fundamental a la garantía de indemnidad. 

El TSJ de Galicia declara el despido nulo

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso presentado por la trabajadora y declaró la nulidad del despido. En primer lugar, expusieron que en el presente caso existían indicios que generaban sospechas razonables de que el despido de la empresa respondía a una represalia.

Al respecto, expresaron que era “evidente que entre la demanda del anterior proceso de despido, donde se contenían las alegaciones de acoso, al igual que en la denuncia interpuesta frente al responsable de la empresa; como decíamos, entre estos hechos y la entrega de la nueva carta de despido existe una conexión temporal innegable, lo que sin duda conforma el panorama indiciario de que la decisión extintiva de la empresa que ahora no ocupa podría obedecer a las previas denuncias de acoso y otros hechos, realizadas por la trabajadora”.

Así, añadieron que era a la empresa a quien le correspondía “acreditar que su actuación extintiva resultó ajena a todo propósito vulnerador del legítimo ejercicio de los derechos fundamentales referidos por la demandante”. Además, recordaron que el despido disciplinario es la máxima sanción y que, por ello, debe darse un incumplimiento grave y culpable del trabajador, además de responder a “una voluntad rebelde”. Sobre esto, fallaron que no se daban estos requisitos.

“Ante la inexistencia de denuncia falsa, por no existir conciencia de ser falsos los hechos imputados, y no existir mala fe en la denunciante ni temerario desprecio a la verdad, es por lo que ha de concluirse que no estamos en presencia de una acción u omisión reprochable por parte de la trabajadora, que sea grave y culpable para que pueda ser acordado el despido disciplinario de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores”, expresaron.

Por ello, concluyeron que la empresa había vulnerado la garantía de indemnidad de la trabajadora y, en consecuencia, el despido debía ser declarado nulo. Atendiendo a esta vulneración, también le reconocieron una indemnización por daños y perjuicios de 50.000 euros, que se debe sumar al abono de los salarios de tramitación. La sentencia, no obstante, no es firme y contra ella la empresa pudo poner un recurso de casación para unificación de doctrina en el Tribunal Supremo.

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