El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado el despido disciplinario de un jefe de seguridad que estaba destinado en un centro comercial Alcampo situado en Mataró ya que, como aparece en la sentencia STSJ 1178/2026, intentó pagar varias botellas de vino mediante un sistema de autopago utilizando las referencias más baratas que los productos que llevaba en el carro de la compra.
La resolución, que fue dictada en el mes de febrero de 2026 por la Sala de lo Social del TSJC, ratifica íntegramente la sentencia previa del Juzgado de lo Social que ya había declarado el despido procedente por parte de la empresa en la que trabajaba, especializada en seguridad privada.
El vigilante de seguridad tenía un contrato indefinido a jornada completa con la categoría de coordinador de servicios aunque ejercía como jefe de seguridad en un centro comercial Alcampo. La sentencia refleja que su salario era de 83,99 euros brutos al día, con la paga extra prorrateada. Es decir, que al mes cobraba 2.520 euros aproximadamente, unos 30.650 euros brutos al año.
‘Multiplicó’ varias botellas sin sacarlas del carro para pagar la más barata
Los hechos se produjeron en el mes de marzo de 2023, en una caja de autopago del supermercado en el que estaba trabajando el vigilante de seguridad. Introdujo varias operaciones de ‘multiplicación’ de botellas iguales sin sacarlas del carro, lo que llamó la atención de una cajera.
Cuando esta revisó la compra, encontró con que algunas botellas no coincidían con las referencias introducidas en el sistema. El empleado multiplicó por dos una botella de vino que costaba 4,39 euros aunque una de las botellas en realidad valía 16,39 euros. Por otro lado, multiplicó por tres otra referencia de 3,99 euros, a pesar de que una de estas costaba 6,98 euros.
La empresa entendió que lo que había pasado era una conducta muy grave que aparece tipificada como tal en el convenio estatal de seguridad privada, relativa a “falsedad, deslealtad, fraude, abuso de confianza, hurto o robo” acordando el despido disciplinario de forma inmediata.
Su abogado alegó un “error en el precio”
El trabajador despedido recurrió la rescisión del contrato señalando que no tenía ánimo de defraudar y que las diferencias se habían producido por errores entre los precios mostrados en el lineal y los registrados en la caja automática. Sostuvo que la sentencia inicial no valoró las pruebas de forma adecuada y que por parte de la empresa no se aportaron grabaciones de las cámaras de seguridad.
El TSJC ha rechazado estos argumentos destacando que no ha sido un error de etiquetado ni un fallo en el sistema de cobro. Los jueces han subrayado que el problema no fue que la máquina marcase mal el precio, sino que el trabajador no pasó todas las botellas y marcó el precio de los más baratos para incluir otros de precio superior.
Además, se ha dado especial relevancia al testimonio de la empleada que detectó la operación considerando suficiente esa prueba para acreditar la conducta imputada.
La Justicia no tiene dudas sobre el despido procedente
El tribunal sostiene que los hechos constituyen una vulneración grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza incompatible con el puesto desempeñado por el trabajador, más aún tratándose de un jefe de seguridad.
La sentencia recuerda además que el recurso de suplicación no permite una nueva valoración general de la prueba, salvo que exista un error manifiesto y documentalmente acreditado, circunstancia que, según los magistrados, no concurre en este caso.
Por ello, el TSJC confirma la procedencia del despido y niega al trabajador cualquier indemnización o salarios de tramitación. Contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.