Un abogado laboral pide grabar las entrevistas de trabajo: “Es una locura, pero hazlo. Si te cambian las condiciones, puedes pedir una salida indemnizada y con paro”

Si se demuestra una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se puede extinguir el contrato con derecho a indemnización y paro.

Juan Manuel Lorente, abogado laboralista |Instagram
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Muchos trabajadores han visto como las condiciones que le aseguraron en la entrevista de trabajo han caído en saco roto. Una situación para la que el abogado laboralista Juan Manuel Lorente ha dado una solución: grabarlas. Y lo ha hecho a través del caso con un cliente: “este señor tuvo una entrevista de trabajo hace un mes y medio, no la grabó, lógico, uno va uno pensando que tiene que ir grabando entrevistas de trabajo por la vida, pero es que de las condiciones que le dijeron a lo que realmente ha sido su trabajo, no tiene nada que ver”.

En concreto, le informaron de que trabajaría de lunes a viernes, sin ningún fin de semana, y que entraría como oficial de primera. Tras un mes y medio en la empresa, ya ha trabajado tres fines de semana y ha comprobado en su nómina que la categoría es de auxiliar, por debajo de la acordada.

A pesar de ello, el abogado explica que, al no tener grabada la entrevista de trabajo, no hay nada que hacer. “Si la hubiese tenido grabada, se hubiera entendido que hay una modificación sustancial y podría haber salido con el paro. Si él se va ahora de la empresa es una baja voluntaria, no hay nada que hacer”.

Extinción voluntaria del contrato con derecho a indemnización

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, en lo respectivo a la jornada de trabajo, el horario, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, y las funciones, cuando excedan de los límites de movilidad funcional que prevé el artículo 39.

En estos casos, la ley permite al trabajador extinguir el contrato con derecho a cobrar la indemnización del despido improcedente (33 días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades). Asimismo, se puede acceder a la prestación por desempleo (el paro), al considerarse en situación legal de desempleo, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.

Es por esta razón que el abogado recomienda grabar la entrevista de trabajo. “Es una locura, pero hazlo. Si al día siguiente te cambian las condiciones, puedes pedir una salida indemnizada y con paro o incluso volver a las condiciones que te dijeron en su momento en la entrevista de trabajo”, recalca.

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