Faltar repetidamente a nuestro puesto sin justificarlo, simulando que se está trabajando, puede justificar el despido disciplinario, aunque se aleguen problemas personales y se tenga una antigüedad de más de 15 años. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una reciente sentencia, en la que ha confirmado el despido disciplinario de un empleado público al que descubrieron, gracias a una detective privada, faltando a su puesto reiteradamente simulando como si estuviera en el centro de trabajo.
El afectado llevaba trabajando para el Ayuntamiento de un municipio de Barcelona desde 2007, como trabajador social, y fue en abril de 2024 cuando le comunicaron su despido por “abandono del servicio y notorio incumplimiento de las funciones esenciales del puesto de trabajo”, lo que se recogía como faltas “muy graves” en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
En concreto, entre el 19 de abril y el 4 de mayo de 2023 se ausentó varias veces de su puesto durante varias horas (y, en uno de esos días, pasó la mayor parte de la jornada en bares) sin fichar su salida. Así, el trabajador simulaba estar presente en el centro de trabajo mientras no lo estaba. Unos hechos que, según la sentencia (STSJ CAT 4769/2026), pudieron saber gracias a una detective privada y al control de accesos del ayuntamiento.
Aunque impugnó su despido, ya desde el principio el Juzgado de lo Social nº 1 de Granollers falló a favor del Ayuntamiento, desestimando su demanda y declarando el despido procedente. Una decisión que recurrió.
El TSJ de Cataluña confirma que el despido es procedente
El trabajador pidió incluir en los hechos probados que sus ausencias se debían a un proceso de divorcio “doloroso” que derivó en “una patología psiquiátrica” así como “una toxicomanía por adicción al alcohol”. Pero, como no aportó ningún documento que demostrara un error del juez de instancia, el tribunal lo rechazó. Además, las bajas médicas que aportó fueron posteriores a los días en que se ausentó.
También argumentó que la prueba de la detective privada era ilícita y le generó indefensión. Algo que no consideró el tribunal, ya que el empleado no impugnó ni cuestionó su validez durante el expediente disciplinario previo ni en el acto de juicio. Además, había reconocido expresamente las ausencias de su puesto.
En relación también con su supuesto estado mental y su adicción, defendió que según el artículo 43 del convenio en casos de enfermedad mental o toxicomanía el Ayuntamiento debía haber consultado a los representantes de los trabajadores durante el expediente disciplinario. Si bien es cierto que atravesaba un divorcio, los magistrados señalaron que no acreditó sufrir ninguna enfermedad mental ni adicción al alcohol que afectara su capacidad volitiva o anulara su culpabilidad cuando pasó todo.
Como último recurso, el trabajador apeló a la teoría gradualista, defendiendo que el despido fue desproporcionado atendiendo a su antigüedad desde 2007, la ausencia de mala fe o negligencia, y la inexistencia de daños para el Ayuntamiento, alegando tolerancia y flexibilidad en la empresa. Como el resto de argumentos, el tribunal lo rechazó, considerando que no existía tal tolerancia y que su conducta fue grave y reiterada.
Por ello, el TSJ de Cataluña concluyó que abandonar el puesto y no registrar las salidas “simulando presencia”, siendo además jefe de unidad, supone una quiebra de la confianza que justifica el despido disciplinario. Así, desestimó el recurso y confirmó la procedencia del despido.
La sentencia se podía recurrir en casación.