Las pausas de los empleados que trabajan con pantallas: qué dice la ley sobre estos descansos

Aunque la frecuencia y duración de las pausas se regulan en los convenios colectivos, lo recomendable según el INSST es descansar unos 10 o 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla.

Una empleada trabajando con dos pantallas, en un call center |Envato
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El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge los descansos mínimos a los que tienen derecho todas las personas trabajadoras, independientemente del sector para el que trabajen o de la empresa donde desarrollen sus funciones. Ahora, esta misma normativa, en su artículo 4, establece el derecho a la “integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales”. Por ello, en determinados trabajos, puede ser necesario contar con una mejora de estos descansos para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

Es el caso de las personas que trabajan con pantallas de visualización de datos (PVD), una herramienta extendida en el ámbito laboral y que constituye un elemento básico de trabajo para muchas profesiones. Este aspecto viene regulado en el Real Decreto 488/1997, donde se recogen las normas fundamentales que deben seguir las empresas para garantizar la salud de estos empleados.

Antes de profundizar en ellas, lo primero que hay que saber es a quién se aplica esta normativa. Según el artículo 2.c) del real decreto, será de aplicación a “cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización”.

Sobre esto, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) aclara que a la hora de establecer si supone una parte relevante del trabajo, no solo deben tener en cuenta el número de horas diarias o semanales que se realicen, sino que se deben valorar la intensidad y ritmo de trabajo. “Para determinarlo se han de considerar el conjunto de factores asociados a las condiciones de trabajo y de la persona que ocupe el puesto y esto solo puede llevarse a cabo mediante una evaluación de los riesgos del puesto de trabajo concreto”, matiza.

Obligaciones de las empresas

El Real Decreto 488/199 obliga a las empresas y empleadores a adoptar las medidas necesarias para que el uso de pantallas de visualización no suponga ningún riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. En primer lugar, deben evaluar y reducir al mínimo los riesgos para la salud de los trabajadores, prestando especial atención a los riesgos para la vista, los problemas físicos y la carga mental.

Esta evaluación se basa en el tiempo promedio de uso diario, el grado de atención que exige la tarea y el tiempo máximo de atención continua a la pantalla.

Para prevenir problemas, tienen la obligación de reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla mediante la organización de la actividad, alternando el trabajo en el ordenador con otras tareas o, si esto no es posible, estableciendo las pausas que sean necesarias.

La duda que surge es: ¿cuál es el tiempo máximo de permanencia que se debe estar trabajando frente a la pantalla? Esto tampoco viene determinado en la legislación española. “Dado que las tareas pueden ser de diferente naturaleza y características, dependerá del tipo de trabajo que se realice, de las características del puesto en general y de las características individuales”, precisa el INSST.

“Todo ello debe ser valorado a través de la correspondiente evaluación de riesgos, que debe indicar el tiempo promedio de utilización diaria y el tiempo máximo de atención continuada que permiten dichas tareas. Es muy importante adecuar correctamente las pausas, la alternancia con otras tareas que no impliquen uso de pantalla de visualización y descansos adecuados a las características del puesto”, agrega el mismo organismo.

Cada cuánto tiempo debes descansar cuando trabajas con pantallas

El citado real decreto detalla que las condiciones de estas pausas o descansos, así como los cambios de actividad, pueden ser acordadas a través de los convenios colectivos. Por lo que habrá que remitirse a estos para ver si viene regulado cada cuánto deben tomarse estas pausas y la duración de las mismas.

Desde USO, explican que, como norma general, las pausas deberían realizarse antes de que aparezca la fatiga, “ya que su finalidad es precisamente eliminarla”.

A modo de orientación, el INSST recomienda establecer pausas de unos 10 o 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla. En caso de que las tareas requiriesen una gran atención o precisión, lo aconsejable es que la pausa fuese de 10 minutos cada 60 minutos, mientras que en tareas con menos demanda se podría reducir la frecuencia de las mismas, pero sin hacer menos de una pausa cada dos horas de trabajo con la pantalla.

¿Cómo tomar descansos de la pantalla en el trabajo?

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo asegura que son más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas. En todo caso, estos descansos deben permitir al trabajador relajar la vista (por ejemplo, mirando algunas escenas lejanas), así como permitir la movilidad (cambiar de postura, dar algunos pasos, etc.).

Desde este organismo también informan que la formación e información puede incluir alguna tabla sencilla de ejercicios visuales y musculares que ayuden a relajar la vista y el sistema musculoesquelético durante las pausas.

Ejemplo cómo se regulan estas pausas para descansar de la pantalla en los convenios

El Convenio Colectivo de Contact Center es un ejemplo donde se regulan estas pausas PVD. En concreto, en su artículo 57, se establece que “el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo”.

En este caso, las pausas no son acumulativas entre sí, sino que debe tomarse cada una cuando corresponde. También se establece que corresponde a la empresa “la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas, organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución”.

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